EMBARGO POR INCUMPLIMIENTO EN PAGO POR PARCIALIDADES

Lic. Socorro Rendón

Asociada Litigio Fiscal

socorro.rendon@ruizconsultores.com.mx

 

Un contribuyente endeudado con el fisco puede optar por corregir su situación fiscal a través del pago en parcialidades.

Para tomar esta decisión, se deben tomar en cuenta las condicionantes para determinar si puede o no cumplir con el convenio de pago; de lo contrario la Autoridad Fiscal podrá ejercer acciones de cobro, mismas que pueden llegar hasta el embargo.

¿Cuál es el proceso para solicitar el pago en parcialidades?

Como mencionamos, los contribuyentes tienen la oportunidad de cubrir sus adeudos fiscales en parcialidades, para ello es conveniente señalar el proceso de la adhesión al convenio de pago establecido por los artículos 66 y 66 A del Código Fiscal de la Federación:

  • Presentación de solicitud del pago en parcialidades por parte del contribuyente, así como un proyecto de pago y fechas en las cuales se realizarán los mismos (plazo máximo de 36 mensualidades).
  • Valoración de la solicitud por parte de la Autoridad Fiscal, para emitir una resolución de aceptación o negación a la propuesta de pagos dentro de un plazo de quince días.
  • Notificación de la resolución, si esta es favorable se deberán realizar los pagos en las cantidades y fechas señaladas.

Cabe señalar que uno de los requisitos para la autorización del pago en parcialidades, es el pago del 20% del total del adeudo fiscal.

¿Qué sucede si hay incumplimiento del acuerdo?

En el supuesto de incumplir con alguno de los pagos, la autoridad podrá requerir la totalidad del remanente adeudado a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

En dicho caso, el contribuyente deberá acreditar en ese momento que el pago fue realizado, de lo contrario se tendrá como consecuencia un embargo, establecido en el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que la autoridad tributaria haga efectivo el cobro.

Este actuar de la autoridad es justificado por la misma norma fiscal, colocando al contribuyente y su patrimonio en una posición peligrosa. Por lo tanto, se debe conocer en qué manera se pueden proteger los bienes que forman parte del mismo, para evitar afectaciones.

La omisión del convenio de pago en parcialidades no se podrá solicitar de nueva cuenta, por tal motivo el contribuyente deberá tener cuidado en cumplir con los pagos establecidos.

Si tiene adeudos fiscales, o desea revisar la estructura de su patrimonio en Ruiz Consultores podemos asesorarlo dando las alternativas más adecuadas al caso, de manera que evite que las autoridades fiscales se adjudiquen el patrimonio.

 

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