EL FINANCIERO
Las obligaciones señaladas en el artículo 81 del reglamento de la Ley Aduanera que establecen las condiciones en que los importadores deben entregar a los agentes aduanales la documentación sobre el valor de su mercancía fueron aplazadas hasta el 15 de enero de 2016, indicó el SAT.
CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplazó hasta mediados de enero, la fecha en que los importadores deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, como entregar a los agentes aduanales, los documentos sobre el valor de su mercancía para determinar las contribuciones.
En la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), precisó que los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, serán exigibles a partir del 15 de enero de 2016.
El viernes pasado, en la Segunda Resolución de dichas modificaciones, el SAT había establecido como fecha exigible para la entrega de la información, este 1 de septiembre de 2015.
Entre los elementos que deberán contener los documentos que losimportadores tienen que proporcionar anexo a la manifestación de valor, está la factura comercial con las empresas del exterior a las que les compran mercancías.
También aquél en el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito, y el relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
Asimismo, los contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación, y cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate.