Bases de un Gobierno Corporativo
El Gobierno Corporativo surge de la necesidad en las empresas de contar con un instrumento que permita identificar y mitigar riesgos en su administración, es bien sabido que en el ámbito nacional e internacional, las empresas se han visto involucradas en temas de fraudes, malversación de fondos, uso indebido de información confidencial, malas prácticas tributarias, inequidad entre los accionistas, etc., y es por ello que el Gobierno Corporativo se define como el conjunto de buenas prácticas dentro de la empresa, que permitan contar con una administración transparente, equitativa y ética.
En este sentido, una estructura de Gobierno Corporativo dentro de la empresa es una herramienta de los socios, para garantizar que se está velando por sus intereses y sobre todo contar con políticas de prevención para evitar caer en algún supuesto de responsabilidad ante las autoridades, ya sea penales, fiscales, etc., Aunado a lo anterior, una ventaja de contar con esta herramienta dentro de la empresa es coadyuvar a su consolidación, sin importar el tamaño, es decir una empresa familiar que cuente con un Gobierno Corporativo, tendrá unas mejores bases de control tanto interno como externo que les permita un crecimiento ordenado.
Al ser el Gobierno Corporativo un sistema bajo el cual las sociedades son dirigidas y controladas, el cual regula las relaciones entre los accionistas, consejeros y la administración de la empresa, es que los principios juegan un papel de suma importancia. Los principios apoyan el logro de las mejores prácticas corporativas dentro de las empresas, para brindar certeza a todas las partes que la conforman, a través de la creación de órganos de gobierno que permitan la transparencia de la empresa, estructuras, planes de acción y reglas a seguir, con la finalidad de mejorar la efectividad de la empresa, pudiendo monitorear su desempeño y el cumplimiento de sus metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo.
¿Cuáles son los principios del Gobierno Corporativo?
La OCDE divide los principios del Gobierno Corporativo en 6 capítulos principales:
- Consolidación de la base para un marco eficaz de Gobierno Corporativo.
- Derechos y tratamiento equitativo de los accionistas y funciones de propiedad clave.
- Inversores institucionales, mercados de valores y otros intermediarios.
- El papel de los actores interesados en el ámbito del Gobierno Corporativo.
- Divulgación de la información y transparencia.
- Las responsabilidades del Consejo de Administración.
En concreto, los citados principios van enfocados a las buenas prácticas corporativas, mismos que tienen como objetivo el consolidar las bases para que las empresas tengan un Gobierno Corporativo eficaz, basado en el equilibrio entre los miembros de la empresa, en la mejor toma de decisiones, así como en la comunicación asertiva y la transparencia entre sus miembros.
Por su parte, el Consejo Coordinador Empresarial, dentro del Código de Mejores Prácticas Corporativas, considera que el Gobierno Corporativo debe adoptar cuando menos los siguientes principios básicos:
- Trato igualitario, respeto y protección de los intereses de todos los accionistas.
- Generación de valor económico y social; estabilidad y permanencia en el tiempo de la sociedad.
- Emisión y revelación responsable de la información, así como la transparencia de la administración.
- Conducción honesta y responsable de la sociedad.
- Prevención de operaciones ilícitas y conflictos de interés.
- Emisión de un Código de Ética de la sociedad.
- Revelación de hechos indebidos y la protección de los informantes.
- Existencia de rumbo estratégico de la sociedad, así como vigilancia y el efectivo desempeño de la administración.
- Ejercicio de la responsabilidad fiduciaria del Consejo de Administración.
- Identificación, administración, control y revelación de riesgos.
- Cumplimiento de todas las disposiciones legales.
- Dar certidumbre y confianza a los accionistas, inversionistas y terceros interesados sobre la conducción honesta y responsable de los negocios de la sociedad.
El Consejo Coordinador Empresarial, enfoca dichos principios principalmente al trato igualitario, la emisión responsable de la información, así como la transparencia de la administración de la empresa, para que brinden certeza y confianza a los inversionistas y terceros, así como para que el sistema se complemente adoptándolo como parte de su cultura en todos los niveles de la misma.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
Es importante que los Órganos que integran las Sociedades, tengan en claro cuales son sus actividades y responsabilidades, para poder cumplir con las facultades y obligaciones que les han sido encomendadas a cada uno de ellos, así como para que la Sociedad pueda alcanzar sus objetivos y lograr la trascendencia y permanencia en el mercado.
Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es seleccionado por la Asamblea General de Accionistas, el cual se integra por Presidente, Secretario y cuantos Consejeros se consideren pertinentes. Dentro de las funciones principales del Consejo, se encuentra el orientar los asuntos de la organización, llevar a cabo la administración de la Sociedad, así como definir la visión estratégica, vigilar la operación, aprobar la gestión, donde para el ejercicio de sus funciones, puede crear comités que le sirvan de apoyo.
Comités.
Los Comités juegan un papel muy importante, ya que además de ser un apoyo para el mejor desempeño del Consejo de Administración, al ser principalmente formados por personas independientes a la Sociedad, tienen una visión más objetiva respecto a riesgos, control y operación de esta, con la finalidad de promover el uso eficiente de los recursos y, en igual medida, exigir que se rindan cuentas por la administración de dichos recursos, logrando con ello la institucionalización de la empresa.
Adicional a lo anterior, se pueden crear tantos comités como sean necesarios, su creación dependerá básicamente de la operación de la Sociedad.
Órgano de vigilancia.
La vigilancia de la empresa se encomienda a un Comisario o Consejo de Vigilancia, el cual es temporal y revocable, quien puede ser accionista o persona extraña a la Empresa. A su vez, el Comisario o Consejo de Vigilancia, se puede apoyar de un Auditor interno, con la finalidad de cumplir los objetivos, evaluando la eficacia del sistema de gestión de riesgos de la organización referidas a gobierno, operaciones y sistemas de información.
El conjunto de estos Órganos de Gobierno de la Sociedad da como resultado que se establezcan mejores prácticas corporativas, y la Sociedad pueda lograr eficiencia, transparencia, equidad, trascendencia y permanencia en el mercado que se busca, por el éxito en la coordinación de éstos y la implementación del Gobierno Corporativo.
¿CUÁL ES EL ROL DE LOS ACCIONISTAS EN EL GOBIERNO CORPORATIVO?
Como hemos visto en los párrafos anteriores, las reglas del Gobierno Corporativo, principalmente se estudian bajo un enfoque del Consejo de Administración, sin embargo, es muy importante tomar en cuenta cómo es que estas reglas afectan a los socios o accionistas de una sociedad.
Comúnmente se pacta en los estatutos sociales y reglas de operación del Consejo de Administración que estos deben rendir un informe Anual a la Asamblea de Socios o Accionistas, dicho informe debe contener como mínimo lo establecido por el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es recomendable especificar a detalle que debe incluir dicho reporte de la administración, por ejemplo los proyectos relevantes sobre los que se requiera un aprobación calificada de los accionistas conforme a sus estatutos sociales.
Reglas entre accionistas.
Una estructura de Gobierno Corporativo debe estar debidamente soportada desde sus cimientos, es decir tener muy claras las principales reglas que regulan la conducta, derechos y obligaciones de los socios o accionistas.
Uno de los principales aspectos que los socios deberían establecer, es la de los mecanismos de retiro de la sociedad, esto quiere decir, al iniciar un negocio todos los socios se encuentran en buenos términos y con la mejor disposición, sin embargo, al momento que comienzan a existir fricciones y no es posible continuar con la relación de socios, es recomendable que ya exista un procedimiento claro y no dejarlo a la interpretación. Si bien es cierto que la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 220 prevé el derecho de retiro, deja a la interpretación el mecanismo para valuar las aportaciones que hayan de regresar al socio, lo que podría generar conflictos, lo mismo sería respecto a las reglas de transmisión de acciones, causas de exclusión, etc.
Los pactos parasociales como herramientas del Gobierno Corporativo.
Los pactos parasociales, son acuerdos de los socios celebrados fuera de estatutos que tienen como finalidad complementar sus reglas de actuación, este tipo de pactos se celebran por separado de los estatutos sociales, lo que permite que no exista la obligación de hacerlos públicos a terceros. Este tipo de pactos o acuerdos entre socios o accionistas, son de vital importancia en el Gobierno Corporativo, ya que es una herramienta que permite regular las relaciones entre ellos, reducir conflictos y diseñar reglas específicas de control y toma de decisiones.
Una buena práctica de Gobierno Corporativo en cuanto a los pactos parasociales, es hacerlos del conocimiento de los socios, accionistas y/o administradores cuando estos impliquen una forma de control distinta a la establecida en los estatutos sociales.
CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
Como se ha mencionado al inicio del artículo, un adecuado Gobierno Corporativo conlleva a la mitigación de riesgos, uno de dichos riesgos corresponde a la materia tributaria, en donde la gestión de riesgos y cumplimiento tributario Compliance Fiscal cumple un papel primordial dentro de las buenas prácticas corporativas y cultura organizacional. El objetivo que dentro de la implementación del Gobierno Corporativo, se encuentre instalado un comité de riesgos y buenas prácticas tributarias coadyuva a que las decisiones y operaciones principales de la empresa que conlleven una repercusión fiscal, sean valuadas bajo mecanismos de supervisión y transparencia, enfocados a un modelo de cumplimiento y control del riesgo, esto es, al asignar responsabilidad al comité y consejo de administración, se generan las bases para que las decisiones se armonicen con las las políticas y la visión estratégica de la empresa.
El contar con un manual de buenas prácticas tributarias, generará de forma más orgánica que las operaciones de las empresas se realicen conforme a las políticas fiscales claramente establecidas por la órganos de administración y comités respectivos, y adicional a una disminución de riesgos, colaboran a una mejor imagen reputacional de la organización, generando certidumbre a los propios accionistas y en su caso, a los inversionistas o fuentes de financiamiento externos.
Es claro, que uno de los principales objetivos de una empresa lucrativa es incrementar el valor de la aportación de sus socios, y que el costo fiscal o pago de impuestos dentro de la sociedad represente un porcentaje importante, la implementación de un Compliance Fiscal dentro de un Gobierno corporativo no implica que se limiten a una búsqueda de productividad fiscal en el pago impuestos, incentivos fiscales, estructuras con mayor eficiencia fiscal, sino más bien, que dichas decisiones sean implementadas bajo una óptica de cumplimiento y de gestión del riesgo, siempre apegadas al modelo de negocios de la empresa, al marco normativo fiscal vigente y sobre todo al entorno fiscal en el que se tome dicha decisión, entendiendo como entorno a los criterios de la autoridad fiscal y jurisdiccional, así como la política fiscal del país.
En Ruiz Consultores, pensamos en tu desarrollo.
Autores:
JULIETA BEATRIZ CACHO RODRÍGUEZ.
MAESTRA EN DERECHO DE EMPRESA.
ASOCIADA DE CORPORATIVO EN RUIZ CONSULTORES, S.C.
ALEJANDRA MORALES ESTRADA.
LICENCIADA EN DERECHO.
ASOCIADA DE CORPORATIVO EN RUIZ CONSULTORES, S.C.
IVÁN HINOJOSA SAÑUDO.
LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA.
ASOCIADO DE CONSULTORÍA FISCAL EN RUIZ CONSULTORES, S.C.
Consulta el artículo completo en la Revista de Consejero Empresarial, Edición Especial «Gobernanza Corporativa» en Octubre 2020, dando clic aquí.