Conoce las ventajas de dicha práctica
Abogada asociada en práctica corporativa en la Firma Ruiz Consultores.
andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx
El arbitraje es uno de los métodos alternativos de solución de conflictos en el ámbito comercial, estableciéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que se derivan de estas actividades.
En México el arbitraje es reconocido por un sólido sistema normativo, integrado por normas internas e internacionales, además, cabe destacar que México es parte de los tratados internacionales más importantes en dicha materia.
Para solucionar conflictos entre comerciantes, o bien aquellos que sin ser reconocidos con el carácter de comerciantes, llevan a cabo incluso una sola operación mercantil, existen mecanismos y procedimientos acordes para solucionar los futuros conflictos surgidos entre los mismos, en donde la solución puede ser decidida por las partes (negociación), o bien, se puede encomendar la solución a un tercero. Jurídicamente se denominan formas “autocompositivas”, a aquellas donde las partes encuentran la solución por sí mismas, y formas “heterocompositivas” cuando interviene una persona ajena a las partes para solventar el conflicto.
Entre las principales y frecuentes formas de solucionar conflictos “heterocompositivas”, se encuentra el proceso judicial y el arbitraje comercial.
Principales diferencias entre un proceso judicial y un arbitraje.
En un proceso jurisdiccional la figura que decidirá el conflicto es el juez, quien es experto en derecho y es encargado de dirigir el procedimiento con estricto apego a una ley, lo que concluye con el dictado de una resolución denominada sentencia, siendo ésta obligatoria para las partes, ejecutable sin necesidad de mayor trámite, aunque casi siempre existen apelaciones posteriores que revisan y deciden sobre lo resuelto en esa primera instancia.
El arbitraje en cambio, acontece a partir del nombramiento de un tercero imparcial por las partes disconformes, para que sea éste quien resuelva la disputa. Es bajo la forma de cláusula compromisoria o convenio de arbitraje, mediante la cual, es decidido por las partes elegir al o los árbitros quienes serán los que conozcan y decidan sobre una controversia futura en caso de suscitarse; los árbitros designados no necesariamente son expertos en derecho, mismos que se someten a las reglas que las partes hayan elegido o planteado para arreglar la controversia (procedimiento ad hoc), o bien observando las reglas establecidas por una institución arbitral o lo que dicten las leyes al respecto, ambos procedimientos arbitrales culminan con un decisión tomada por el tercero denominada laudo, casi siempre irrecurrible cuya ejecución tiene que ser considerada por la autoridad judicial, previa revisión de algunos aspectos formales, la existencia y validez del acuerdo arbitral, y su reconocimiento, sin que esto implique que el órgano judicial pueda pronunciarse sobre el fondo de la controversia que le fue encomendada al árbitro.
Principales características del arbitraje.
Siendo las principales características del arbitraje la flexibilidad, la rapidez y la inmediatez. Se dan dichas características ya que al nombrar un tercero imparcial por las partes disconformes, el mismo no se ajusta a formalidades marcadas por la ley, ni requisitos en su actuar, por lo que tiende a ser más ágil y expedita la resolución de las controversias, sin mencionar que se apega a la cláusula compromisoria o convenio de arbitraje pactado con anterioridad entre los interesados.
En México el arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias, se práctica con poca frecuencia por falta de confianza en la justicia privada, a pesar de estar reconocido y regulado por nuestro ordenamiento jurídico. La mayoría de las veces se opta por someter una controversia a una decisión judicial, a pesar de lo engorroso y confuso que puede resultar.
Mi invitación en esta ocasión es a percibir al arbitraje como un mecanismo que contribuye en términos de eficiencia y celeridad a la solución de conflicto entre los comerciantes, y por tanto, hace que las relaciones mercantiles se vuelvan más dinámicas, que como consecuencia impulsa a la sana competencia. Lo que no se debe dejar de observar, y en mi opinión, es que el árbitro que se pretenda designar, sea lo suficientemente especializado en materia de conflicto y con los suficientes conocimientos que requiera la propia solución.