DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES COMO ALTERNATIVA DE MEJORAR EL FLUJO DE EFECTIVO EN LAS EMPRESAS

 

L.C.P José Antonio Ruiz Félix

Asociado de Consultoría Fiscal

antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción

Recordemos que la  personas morales del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la obligación de realizar pagos provisionales del impuesto sobre la renta a cuenta del impuesto anual y en estos pago no se consideran las deducciones autorizadas, pero si un coeficiente de utilidad con finalidad  de determinar una utilidad estimada, en esta época POST-COVID 19 representa una etapa difícil para las empresas , ya que deben estabilizar sus operaciones, reforzar sus balances y planificar para el futuro, por lo cual una alternativa  para  ayudar  a tener un mejor flujo de efectivo es optar por solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales.

 

Plazo para presentar la autorización de Disminución de Pagos Provisionales

Es importante, que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, menciona que podrán a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales.

 

Fechas de presentación de la solicitud de autorización:

Periodo

Periodos Fecha del primer pago provisional Fecha límite para presentar solicitud
Agosto Agosto a Diciembre 17 septiembre del 2021 17 de agosto del 2021
Septiembre Septiembre a Diciembre 17 octubre del 2021 17 de septiembre del 2021
Octubre Octubre a Diciembre 17 noviembre del 2021 17 de octubre del 2021
Noviembre Noviembre a Diciembre 17 diciembre del 2021 17 de septiembre del 2021
Diciembre Diciembre 17 enero del 202 17 de diciembre del 2021
Requisitos y documentos adicionales para presentar para la autorización de pagos provisionales

Los requisitos que debe cumplir a fin de que proceda la autorización son los siguientes:

  • Formato 34 «Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales», debidamente requisitado.
  • Poder e INE del Representante legal de la empresa
  • Escrito Libre donde detalle la siguiente información:
  1. El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional.
  2. En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
  3. El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
  4. En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
  5. Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
  6. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, debe corresponder a los importes acumulados al mes anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
  • Papeles de trabajo con la siguiente información para ayudarnos al llenado del Formato 34:
  1. Papel de Trabajo de la Determinación del resultado fiscal proyectado
  2. Papel de trabajo de la Determinación del resultado fiscal con el coeficiente actual
  3. Conciliaciones Contables-Fiscales de Enero a Diciembre Proyectado
  4. Cálculo de Coeficiente Anual Proyectado
  5. Conciliación Contable-Fiscal de Enero a junio del año en curso
  6. Cálculo de Coeficiente de Enero a junio del año en curso
Modo de presentación

La presentación de la autorización puede ser de las siguientes 2 formas:

  • Presencial ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio.
  • En línea, en la plataforma del SAT “Mi portal”
Consideraciones Importantes

Es menester señalar que cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de la LISR de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

Para ello se aconseja que realice una correcta determinación en las proyecciones a diciembre el ingreso, costo de lo vendido, gastos de operación, gastos financieros.

Por último, para una adecuada presentación para la autorización de disminución de pagos provisionales y a fin de que el pago de impuestos sea el correcto y no generar pagos innecesarios, se recomienda que esta solicitud se analice y se realice con los expertos.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?