L.D Janette González Ortiz
Asociado Litigio Fiscal
Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx
Es importante conocer las principales diferencias entre la simulación de actos e inexistencia de operaciones, al tratarse de facultades concedidas a las autoridades fiscalizadoras para la posible determinación de créditos fiscales.
Simulación de actos jurídicos
La simulación se refiere a actos donde las partes aparentan realizar una operación que en realidad no tiene sustancia económica o comercial, con el objetivo de obtener algún beneficio fiscal indebido. En otras palabras, se trata de un acto donde las transacciones declaradas no corresponden a la realidad.
Aspectos Clave de la Simulación.
1. Limitante
La principal limitante será que al determinante la existencia de una simulación esta solo será para efectos fiscales; y la segunda siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas (cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas).
2. Carga probatoria de la autoridad
Aun cuando la autoridad puede tomar en cuenta elementos presuntivos, existirán tres puntos fundamentales que serán obligatorios para determinar una simulación de actos.
El primero de ellos es identificar cual es el acto simulado y señalar el realmente celebrado. Posteriormente cuantificar el beneficio fiscal indebido que se obtuvo al realizar la simulación y finalmente, señalar los elementos que considero para concluir la existencia de una simulación, la cual debe incluir la existencia de una intención de las partes para llevar a cabo la simular el acto, cuestión anterior, que será la más complicada.
3. Efecto
Finalmente, es importante conocer que, aunque los efectos dados a la determinación de una simulación de actos jurídicos únicamente serán fiscales, la implicación no es menor, toda vez que el efecto que se dará es tener por realizado el acto, así como consecuencias, es decir, el impuesto, gravamen, actos relacionados, serán de acuerdo con el acto que se pretendió simular.
4. Fundamento Legal
El artículo 42-B del CFF otorga a las autoridades fiscales facultades para comprobar la veracidad de las operaciones declaradas por los contribuyentes, lo cual incluye la posibilidad de determinar la simulación de los actos jurídicos, aplicado las sanciones correspondientes.
5. Inexistencia de Operaciones
Por otro lado, la inexistencia de operaciones se refiere a situaciones en las cuales las autoridades fiscales determinan que una operación no se ha realizado en absoluto, es decir, nunca ocurrió. Esto generalmente se deriva de una presunción por emitir comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.
Aspectos Clave de la Inexistencia de Operaciones.
1. Procedimiento:
A fin de determinar una inexistencia de operaciones la autoridad notificara al contribuyente por medio de su buzón tributario que se encuentra dentro de este supuesto, las operaciones que a su consideración no pudieron realizarse a fin de aportar la documentación que subsane las observaciones de la autoridad, así como aportar la información que estime necesaria.
Durante este proceso el contribuyente se encontrará en un listado público de manera provisional, una vez analizada la información y documentación se emitirá resolución que resuelva si fue posible desvirtuar las observaciones o de lo contrario encontrarse en un listado definitivo.
2. Efectos:
Los efectos de este procedimiento no solo repercuten en el contribuyente que emite los comprobantes fiscales sino también en quien los recibe.
3. Emisor:
- Estar publicado en el listado definitivo del 69-B.
- La totalidad de CFDI que emita quedaran sin efectos fiscales.
- La restricción de su FIEL y Certificado de Sello Digital.
- No pueden acceder a Acuerdos Conclusivos.
- Responsabilidad solidaria para socios o accionistas.
4. Receptor:
- No puede darle efectos a los CFDI`s que recibió.
- Dejar sin efectos su Certificado de Sello Digital.
- Responsabilidad solidaria para socios o accionistas.
5. Fundamento Legal:
El artículo 69-B del CFF es el fundamento principal para la determinación de inexistencia de operaciones. Este artículo establece el procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones con la totalidad de efectos fiscales que trae consigo para su emisor o receptor.
Conclusiones
Es fundamental que los contribuyentes mantengan una conducta íntegra y cumplan con sus obligaciones fiscales de manera transparente y veraz. La simulación y la inexistencia de operaciones son faltas graves que pueden acarrear serias consecuencias legales y fiscales. Es recomendable contar con una asesoría legal adecuada para evitar caer en estas prácticas y para responder adecuadamente ante cualquier requerimiento de la autoridad fiscal. Así como corroborar el legal actuar de las autoridades.
Para cualquier consulta o asesoramiento adicional sobre este tema u otros asuntos legales, no duden en ponerse en contacto con nosotros.