L.C. Brenda Barajas Enríquez
Asociado de Consultoría Fiscal
brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx
Introducción
De acuerdo con el Artículo 132 Fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), desde 2012 se estableció la obligación de los patrones de afiliar a sus empresas al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), permitiendo así que los trabajadores accedan a los créditos que esta entidad ofrece. Sin embargo, aún persiste una considerable cantidad de centros de trabajo que no han cumplido con esta obligación, ya sea por desconocimiento de la normativa o porque anteriormente no existía una multa por el incumplimiento de esta obligación.
El FONACOT es una organización que promueve el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, ofreciendo el mejor crédito del mercado y otros servicios financieros para la adquisición de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.
Es importante mencionar que la afiliación es gratuita para el patrón y puede realizarse en línea o acudiendo directamente a una sucursal de Fonacot. Para afiliarse en línea, se tiene que ingresar al Micrositio a través del siguiente enlace:
https://login.fonacot.gob.mx/login/external?returnUrl=https://tramites.fonacot.gob.mx
Para facilitar este proceso, proporcionamos el enlace al manual de usuario para la afiliación en línea:
https://www.fonacot.gob.mx/empresa/Documents/Manual%20de%20Usuario%20Portal%20Externo_010822.pdf
Requisitos para el Sector Privado:
- Estar debidamente constituidos conforme al marco legal vigente.
- Estar inscritos ante el SAT.
- Solicitar la afiliación a través del Sistema Institucional de Afiliación en línea o en una sucursal de Fonacot.
Documentos Digitalizados para la Afiliación:
Persona Moral:
- Acta constitutiva (primera hoja): documento oficial que acredite la creación del Centro de Trabajo (patrón).
- Cédula o Constancia de Registro ante el SAT no mayor a 3 meses que incluya la fecha de inicio de operaciones.
- Credencial para Votar vigente (IFE o INE) del propietario o representante legal.
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses a nombre del Centro de Trabajo, como teléfono, internet, agua, luz, estado de cuenta bancario, contrato de arrendamiento vigente o comprobante de pago en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
- Poder notarial de la persona facultada para suscribir el Convenio (primer y última hoja) en caso de contar con representante legal.
Persona Física (con o sin Representante Legal)
- Cédula o Constancia de Registro ante el SAT no mayor a 3 meses que incluya fecha de inicio de operaciones.
- Credencial para Votar vigente (IFE o INE) de la persona física o Representante Legal.
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses a nombre del Centro de Trabajo como teléfono, internet, agua, luz, estado de cuenta bancario, contrato de arrendamiento vigente o comprobante de pago en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
- Poder notarial de la persona facultada para suscribir el Convenio (primer y última hoja) sólo en caso de contar con Representante Legal.
Multa por No Cumplir con la Obligación de Afiliación al FONACOT
El 04 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto en el que se reforma la fracción III del artículo 994 de la LFT, estableciendo una multa para los patrones que no lleven a cabo la afiliación al FONACOT, tal como lo indica el artículo 132 Fracción XXVI Bis del mismo ordenamiento. Esta sanción varía en un rango de 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $5,428.50 a $162,855.00.
Conclusiones
Recomendamos a todos los patrones verificar si su empresa ya está afiliada al FONACOT. En caso de no estarlo, es fundamental proceder con la afiliación lo antes posible, ya que a partir del ejercicio 2024 se estableció una multa por el incumplimiento de dicha obligación. La afiliación es gratuita y puede realizarse tanto en línea como en una sucursal del FONACOT. Cumplir con esta obligación no solo beneficia a los trabajadores, sino que también evita una sanción significativa para el patrón.