Es común que cuando hablamos del nombre que identifica a una sociedad lo hagamos indistintamente diciendo cual es la razón social o denominación social de determinada persona moral, sin embargo cabe precisar que estas son diferentes.
Abogada asociada en práctica corporativa.
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Para exponer claramente las diferencias, tendremos que referirnos al artículo 27° de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo “La Ley”) que a la letra menciona lo siguiente:
“La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes…”.
Como se puede apreciar, la razón social forzosamente incluye los nombres de uno o más socios, como por ejemplo “García y López”. Si bien hubieran más socios, pero sus nombres no se encuentran precisados en la razón social, podría señalarse de la siguiente manera: “Grupo García y López”. Posteriormente, sin excepción, la razón social irá acompaña del nombre o abreviatura del tipo o especie legal de sociedad por la que se opte, ejemplo, “García y López” S. de R.L.
Por otra parte, respecto a la denominación social, tendremos que atender lo que dice el artículo 88 de la Ley cuando menciona lo siguiente:
“La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad…”
Como se desprende de la porción normativa comentada, la denominación social es aquella que se forma libremente, es decir, cuando el nombre de la empresa es producto de la voluntad de los socios, en donde muchas veces es elegida dependiendo del objeto o actividad en la que pretenda desenvolverse, por ejemplo “Constructora El Tabique”.
La denominación social, siempre irá seguida del nombre o abreviatura de la especie o tipo legal que se elija, pudiendo optar de conformidad con lo establecido en la Ley, por una Sociedad Anónima, Sociedad Cooperativa, o bien , por la recién incorporada Sociedad por Acciones Simplificada.
Las denominaciones o razones sociales son las palabras que conforman el nombre de una sociedad, dotándolas de un elemento distintivo que permite individualizarlas y distinguirla de otras, en otras palabras, es un atributo de la personalidad de una persona moral. El nombre que reciba, no denotará bajo qué régimen jurídico, especie, ni modalidad se encuentre.
La autorización de uso de denominación o razón social, es un trámite que es solicitado a través del portal electrónico habilitado por la Secretaría de Economía[1]. Es indispensable para su gestión, la utilización de la Firma Electrónica Avanzada, así mismo, dicho trámite culmina con una resolución que emite la referida Secretaría para usar la denominación o razón social solicitada.
Las sociedades que especifican la Ley que existirán bajo una razón social, son las sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita simple, sociedades en comandita por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada podrá optar por tener una razón social o bien una denominación social.
Dicho lo anterior, es importante tener presentes las diferencias entre la razón social y la denominación social, ya que al formar parte de una sociedad con razón social a excepción de la sociedad con responsabilidad limitada, implica la responsabilidad de los socios de modo subsidiario, ilimitado y solidario de las obligaciones sociales, es por ello que se puede desprender que identificarlas con una razón social, se podría equiparar con quien o quienes responderían de las obligaciones sociales de la manera comentada; mientras que en la denominación social no se recibe el mismo tratamiento.
[1] http://www.psm.economia.gob.mx/PSM/