L.C.P y M.I José Antonio Ruiz Félix
Asociado de Consultoría Fiscal
antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx
Introducción
En las empresas en sus actividades otorguen algún descuentos, devolución o bonificación a los clientes, sin embargo, estas operaciones que parecen sencillas, pero tienen una regulación especial en las leyes de los impuestos sobre la renta y al valor agregado.
En este boletín se abordará, la normas y leyes que reconocen un tratamiento contable a los descuentos, devolución o bonificación, así como el tratamiento y modificaciones fiscales de las mismas.
Conceptos de Real Academia Española
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española se entiende por:
- Devolución: acción y efecto de devolver.
- Descuento: Acción y efecto de descontar o cantidad que se rebaja de un crédito
- Bonificación: acción y efecto de bonificar
Normas de información financiera
Tratándose de los descuentos y bonificaciones sobre ventas, la NIF B-3 Estado de resultado integral prevé que los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos.
Ahora en NIF C-3 en el párrafo 41.2 Las bonificaciones, descuentos y devoluciones deben afectar el monto por cobrar, y deben reconocerse cuando surge el derecho de tomar la bonificación, descuento o devolución por el cliente. Esto puede ocurrir al momento de la venta o cuando se dan ciertas circunstancias posteriores. Si se espera que las circunstancias posteriores ocurran, la entidad debe efectuar una estimación o provisión, al respecto.
La NIF nos habla de dos tipos descuento:
- Descuento Comercial en el momento de la venta (NIF B-2 párrafo 52.2.2)
- Descuento por pronto pago o por volumen que se generar por circunstancias posteriores (NIF C-3 párrafo 41.2).
El primero posiblemente no tendría que tener CFDI ya se registra en el mismo momento, es decir, está incluido el descuento en un CFDI de Ingresos, ahora en el segundo caso del descuento de por pronto pago o volumen si tendría que realizarse un CFDI de egresos.
En el tema Devoluciones de ventas es cuando se le devuelve al cliente el numerario, porque no cumplió con las condiciones pactadas o defectos, en este caso se realiza un CFDI Egresos por la devolución.
Tratamiento Fiscal
Las devoluciones, descuentos o rebajas se consideran deducciones autorizadas lo regula el artículo 25 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el año recibido o realizado, según sea apropiado. Dado que se trata de una deducción autorizada, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27 LISR:
- Registrarse debidamente en la contabilidad y registrarse una sola una vez.
- Se traslade expresamente el impuesto al valor agregado
- Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente
- Estar amparado con un comprobante fiscal
- En caso de haber bonificación o devolución en dinero mayor a $2,000.00, éste se realice con cheque nominativo para abono en cuenta, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, o débito, o monedero electrónico
Es menester recordar que las devoluciones recibidas, así como los descuentos o bonificaciones otorgados sobre ventas, deberán deducirse en el ejercicio en que se realicen, aun cuando correspondan a operaciones efectuadas en ejercicios anteriores. De lo anterior, se pueden dar las siguientes hipótesis:
Hipótesis | Ejemplo |
1) Efectuar la deducción en el ejercicio en que se acumuló el ingreso. | Si la venta de mercancías se llevó a cabo en 2022 y su devolución se realizó también en ese año, la deducción procederá en el ejercicio 2022. |
2) Efectuar la deducción en el ejercicio en que se otorgó la devolución, descuento o bonificación, aun cuando correspondan a operaciones del ejercicio inmediato anterior. | Si la venta de mercancías se efectuó en 2022 y su devolución se realizó en febrero de 2023, la deducción procederá en el ejercicio 2023. |
Con estas hipótesis debemos tener presente que las personas morales disminuyen las deducciones autorizadas hasta la declaración del ejercicio y no en los pagos provisionales, por lo que es importa los descuentos, devoluciones o bonificaciones se considerarán hasta la presentación de la declaración y no en los pagos provisionales.
En materia de IVA se basa en flujo de efectivo, ya que el impuesto se causa sobre los actos o actividades efectivamente cobrados, las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se realicen sobre las ventas o sobre las compras tendrán efecto en el IVA, siempre que la venta o la compra haya sido efectivamente cobrada o pagada. Cabe recordar que para efectos de este impuesto se considera efectivamente cobrada o pagada la contraprestación, cuando se reciban (artículo 1o.-B de la LIVA):
- En efectivo.
- En bienes.
- En servicios.
- Anticipos o depósitos.
- Por cualquier otro concepto sin importar el nombre con que se les designe cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones
- En cheque, se considerará efectivamente pagado cuando éste haya sido efectivamente cobrado
- Títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor del contribuyente que adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, cuando efectivamente los cobren o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero la documentación pendiente de cobro, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración
- Documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas.
Por lo tanto, las enajenaciones, prestación de servicios, el uso o disfrute temporal de bienes que no fueron efectivamente recibidos o no pagados, no están sujetos al IVA, por lo que las devoluciones, descuentos o bonificación es solo en el caso de cantidad se tiene en cuenta el IVA realmente recaudado.
Modificaciones Relevante en Materia CFDI de Egresos
Sr reformo el artículo 29 del Código fiscal de la federación en el año 2022 y se incorporó la siguiente redacción:
En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
Por lo cual, aparte cumplir con lo requisitos del articulo 25 y 27 la LISR, se tendrá que documentar estas devoluciones, descuentos y bonificaciones, para que se disminuya estos importes de los ingresos de la empresa.
Conclusiones
Como apreciamos en este boletín, las devoluciones, los descuentos y las bonificaciones son comunes en las empresas, por lo que es importante que las empresas tomen en cuenta las implicaciones fiscales que pueden tener este tipo de operaciones y la documentación de respaldo necesarios para realizar esta deducción autorizada.
Por lo que se recomienda para que se tenga un mejor análisis respecto de estas operaciones se realice con los expertos en la materia.