L.C. Brenda Barajas Enríquez
Asociado de Consultoría Fiscal
brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx
Introducción
Los actos o actividades que realicen los contribuyentes del sector primario se encuentran gravados a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual significa que, mes con mes el IVA acreditable que los contribuyentes paguen por adquirir sus bienes o servicios a la tasa del 16%, les arrojará conforme a la mecánica de determinación del IVA, un saldo a favor, el cual al no poderlo acreditar o compensar contra algún otro impuesto, como consecuencia de la eliminación de la “compensación universal” en la reforma fiscal para el ejercicio 2019, se deberá solicitar en devolución a la autoridad fiscal.
De lo anterior se desprende que, para poder obtener la devolución de los saldos a favor de IVA, los contribuyentes deben de presentar una solicitud de devolución ante la autoridad fiscal, debiendo de cumplir con una serie muy compleja de requisitos, ya que en la mayoría de los casos la autoridad fiscal solicita requerimientos de información adicional para comprobar que el saldo a favor que se está solicitando en devolución, este correctamente determinado y cumpla con todos los requisitos de acreditamiento.
Lo anterior, repercute de forma importante al sector primario, al tener retenido un flujo de dinero que podrían emplear en la operación de su negocio, resultando esencial para este sector conocer la mecánica y requisitos que deben de cumplir para llevar a cabo la solicitud de devolución de saldos a favor de IVA, mismo que abordaremos a continuación.
Facilidad para la devolución de saldos a favor del IVA del sector agropecuario
De manera general, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, cuando se solicite la devolución del saldo a favor de un impuesto, la autoridad deberá efectuar la devolución dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que presentó la solicitud, sin embargo, los contribuyentes del sector agropecuario tienen la facilidad a través de la regla 2.3.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 de obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución de conformidad con la citada regla.
Por lo anterior, los contribuyentes que quieran apegarse a esta facilidad deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.
- El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado.
- Hayan enviado, por el periodo por el que se solicita la devolución, la contabilidad electrónica (catálogo de cuentas utilizado en el periodo, balanza de comprobación y as pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel).
Asimismo, esta regla establece los supuestos en los que este beneficio no será procedente, mismos que se enlistan a continuación:
- A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado.
- A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.
- A los contribuyentes que se les hubiere dejado sin efectos el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X, en relación con el artículo 17-H Bis, ambos del CFF, así como por los supuestos previstos en las fracciones XI y XII del referido artículo 17-H; durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate.
- A los contribuyentes que no habiliten el buzón tributario o señalen medios de contacto erróneos o inexistentes.
- Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, séptimo párrafo del CFF.
- Cuando la autoridad ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, décimo párrafo, en relación con el artículo 22-D, ambos del CFF.
En caso de que el contribuyente no pueda ejercer esta facilidad, deberá de presentar el trámite de solicitud de devolución de saldos a favor de IVA de forma tradicional, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 10/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2022.
Finalmente es importante mencionar que, los contribuyentes que opten por esta facilidad deberán de presentar por única ocasión, a través de la solicitud de devolución que realicen utilizando el formato electrónico de devoluciones (FED), disponible en el portal del SAT, la información y documentación señalada en la ficha de trámite 159/CFF «Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario», contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2022.
Plazos establecidos para el trámite
Cuando en la solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente mediante buzón tributario para que mediante escrito y en un plazo de 10 días hábiles aclare dichos datos.
Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal podrá notificar mediante buzón tributario un requerimiento de datos, informes o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución, mismo que deberá atender el contribuyente en el plazo de 20 días hábiles.
En caso de atender en forma oportuna al primer requerimiento mencionado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá notificar mediante buzón tributario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese cumplido el primer requerimiento, un nuevo requerimiento refiriéndose a los datos, informes o documentos aportados en atención al requerimiento anterior, mismo que deberá atenderse dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Asimismo, es importante mencionar que en caso de que el contribuyente no atienda los requerimientos antes mencionados, la autoridad hará afectivo el apercibimiento de dar por desistido el trámite o en caso de considerarlo necesario, podrá ejercer facultades de comprobación, las cuales se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 22-D del CFF.
Seguimiento y resolución del trámite
Una vez que el contribuyente haya ingresado el trámite de devolución de IVA, podrá consultar el estatus de su trámite, ingresando a la liga https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y requerimientos y capturando la información correspondiente a su consulta.
En caso de que la autoridad fiscal considere procedente la devolución del saldo a favor del IVA, derivado de la información y documentación que aporto el contribuyente, la autorización será total, de lo contrario la devolución podrá ser por una cantidad menor o en su caso negada en su totalidad, mismas que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.
Recomendaciones
Como se mencionó anteriormente, la devolución del saldo a favor del IVA juega un papel muy importante en las empresas del sector primario, debido a la repercusión económica que les puede representar el tener un flujo de efectivo retenido, el cual se podría emplear para la operación de su negocio, por ello, la importancia de asesorarse adecuadamente para conocer y analizar todos los aspectos y requisitos que deben de considerar antes de presentar dicho trámite, con la intención de lograr la autorización total de la devolución.
Dicho lo anterior, algunas de las recomendaciones que damos a nuestros clientes para agilizar el proceso e incrementar la posibilidad de éxito en las devoluciones, es realizar previo a la presentación del trámite una revisión en la que el contribuyente se asegure de contar con toda la evidencia y soporte documental de las operaciones de las cuales se derivó el saldo a favor del IVA, tales como comprobantes fiscales que cuenten con todos los requisitos para su acreditamiento, estados de cuenta, contratos, papel de trabajo con la integración del IVA acreditable, entre otros, así como entregar como parte de la solicitud de devolución inicial el mayor número de elementos de información a la autoridad, con la intención de que esta última no emita un requerimiento de información adicional o en su caso requiera una menor cantidad de información.