Derecho de acceso a la justicia fiscal

La administración ágil y eficiente de la justicia fiscal es un derecho de todos los contribuyentes.

 

estherL.D. María Esther Ruiz López,

Asociada Litigio Fiscal Ruiz Consultores, S.C.

esther.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

El acceso a la Justicia, contemplado por nuestra Carta Magna[1] así como por Tratados Internacionales, consisten en el derecho de que los Estados otorguen justicia impartida por tribunales y que dicha impartición de justicia sea expedita, es decir, que sea limpia, sin miramientos de a quien se beneficiará, y de forma rápida, donde un proceso no sea extendido a lo largo del tiempo.

Así tenemos grandes retos por superar en México hablando de justicia y más aun hablando de justicia fiscal, ya que no se puede pasar por alto la urgente necesidad de que el propio sistema de impartición de justicia federal que rige al Poder Judicial de la Federación, así como a los Tribunales Administrativos de México, sean modificados para que al brindar justicia a los ciudadanos sea pronta, expedita, completa e imparcial.

Es importante hacer hincapié en que una gran cantidad de asuntos que se llevan en los diferentes Estados de la Republica, son remitidos y concentrados en la Ciudad de México para su resolución, los cuales por motivo de materia, cuantía, importancia o trascendencia,  se tiene que tratar únicamente en dicha entidad, por lo cual al concentrarse en dicha ciudad se limitan las posibilidades de acceso a la justicia, ya que el gobernado tiene que invertir tiempo y recursos materiales para desahogar lo pertinente. ¿Qué pasaría si existieran salas regionales de la Suprema Corte? Posiblemente la impartición de justicia sería más pronta y expedita, como lo marcan los propios tratados internacionales de los que México es parte, como la Declaración Universal de Derechos Humanos [2] y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros.

En este sentido los gobernados tenemos derecho a poder ejercer y defender nuestros derechos y obligaciones tributarias, para lo cual se cuenta con medios dados por el propio Estado dentro del marco legal, por su parte el Estado tiene la obligación de garantizar la existencia de un sistema impartidor de justicia en donde el contribuyente/gobernado pueda acudir para exigir la reparación de sus derechos vulnerados.

Como puede ser el caso de que en una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, la autoridad fiscal determine ingresos presuntos por depósitos no registrados y como consecuencia de ello emita un crédito fiscal fincado a cargo del contribuyente, para lo cual este podrá defender sus derechos en caso de no estar de acuerdo con dicha presunción, primero ante la propia administración por medio del Recurso de Revocación y posteriormente si sigue inconforme con la resolución recaída al recurso de revocación, acudir al Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo,  por medio de la Sala Regional que corresponda a su domicilio fiscal.

Así mismo cuanta con el derecho a que la actuación de la Administración Tributaria sea ágil, transparente y lo menos gravosa para el particular, misma que siempre tendrá que estar orientada a la calidad y mayor simplicidad posible, sin dar mayores trámites que le hagan complicado el acceso a la justicia en materia Fiscal.

Dicho esto, hay mucho camino por recorrer en la impartición de justicia, respeto por las leyes y por los derechos humanos, pero está en cada uno de nosotros hacerlos valer y exigir que los impartidores de justicia sean dignos representantes al ejercer sus labores con responsabilidad, ética y profesionalismo, sin favoritismo ni corrupción.

[1] El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

[2] Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley; Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal; Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

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