Incumplimientos de obligaciones que incurren en delitos fiscales
L.D. y M.D.I. Sergio Rivera Camacho
Asociado de Litigio Fiscal en Ruiz Consultores S.C.
sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx
Es importante considerar que los aspectos fiscales de la vida del contrayente, no sólo contemplan aspectos legales fiscales, corporativos y contables, sino que también guarda trascendencia el aspecto penal fiscal. Lo anterior debido a que, incluso sin contar con responsabilidad directa al ilícito, se puede involucrar responsabilidades relacionadas a los delitos fiscales.
Diversos autores no logran ponerse de acuerdo si el derecho penal fiscal debe manejarse en conjunto con el derecho penal, o en su caso, manejarse por ramas distintas, debido a sus particularidades, es decir, el derecho penal tributario sanciona no sólo hechos delictivos, sino también hechos u omisiones no delictivos; en cambio, el derecho penal común sólo sanciona hechos delictuosos.
Ahora bien, ligado a los delitos fiscales se encuentran las responsabilidades que la ley impone a los contribuyentes, como la de llevar una contabilidad, realizar diversas declaraciones informativas, retenciones y entero de impuestos de terceros, responsabilidades que de no efectuarse conforme a derecho, pueden incurrir en delitos en materia fiscal penal.
El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación comienza a hacer la diferenciación entre la infracción que deriva una multa fiscal económica y el delito fiscal que deriva una sanción corporal, precisando primeramente las infracciones fiscales, por lo que respecta a los delitos fiscales, el artículo 95 nos contextualiza los que se consideran responsables de los delitos fiscales[1], sin embargo, no es hasta el artículo 96 que se comienzan a tipificar los delitos fiscales que regula el código Fiscal de la Federación:
- Del encubrimiento[2];
- De funcionarios o empleados públicos[3];
- De la tentativa[4];
- Del continuado[5];
- Del contrabando[6];
- De los asimilados al contrabando[7];
- Defraudación fiscal[8];
- Asimilados a la defraudación fiscal[9];
- Relativos al Registro Federal de Contribuyentes[10];
- Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación[11];
- De depositarios e interventores[12];
- Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales[13];
- Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente[14];
- Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados[15]; y,
- Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas[16].
Cabe señalar que los anteriores ilícitos fiscales se dividen en calificados cuando en su ejecución han existido agravantes, atenuantes o excluyentes, en caso contrario se consideran simples, tomando en cuenta como agravante aquellas circunstancias que aumentan la culpabilidad del delito o de la infracción, atenuante a aquellas circunstancias que disminuyen tal culpabilidad y excluyentes a aquellas que la eliminan[17].
Detallado lo anterior, cabe concluir que las disposiciones fiscales engloban un número de obligaciones y responsabilidades que son compromiso de los contribuyentes, por ello se debe tener puntual cuidado respecto de las operaciones, acciones y omisiones que los contribuyentes realizan durante su negocio en marcha.
Detalles que no puedes dejar pasar.
- Es importante señalar que la responsabilidad, puede trascender más allá de los responsables directos de una obligación, sino que se puede llegar a incurrir en Responsabilidad que recae en un tercero que responde solidariamente, ya sea por causa legal o decisión voluntaria en las obligaciones fiscales del contribuyente[18].
- Cabe señalar que la acción penal por los delitos fiscales perseguibles por querella prescribirá en tres años contados a partir del día en que se tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito[19].
La autoridad fiscal en aras de una mejor recaudación, muchas veces llega al grado de extralimitar sus facultades, o en su caso, de interpretar normas que no van con el sentido expuesto por el propio legislador, sin embargo, ello no imposibilita al contribuyente para allegarse de los medios de defensa que se crean convenientes con motivo de demostrar la ilegalidad tanto de fondo como de forma, respecto de las revisiones practicadas a su cargo.
Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.
[1] I. Concierten la realización del delito. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. III. Cometan conjuntamente el delito. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
[2] Código Fiscal de la Federación. artículo 96
[3] Código Fiscal de la Federación. artículo 97
[4] Código Fiscal de la Federación. artículo 98
[5] Código Fiscal de la Federación. artículo 99
[6] Código Fiscal de la Federación. artículo 102
[7] Código Fiscal de la Federación. artículo 105
[8] Código Fiscal de la Federación. artículo 108
[9] Código Fiscal de la Federación. artículo 109
[10] Código Fiscal de la Federación. artículo 110
[11] Código Fiscal de la Federación. artículo 111
[12] Código Fiscal de la Federación. artículo 112
[13] Código Fiscal de la Federación. artículo 113
[14] Código Fiscal de la Federación. artículo 114
[15] Código Fiscal de la Federación. artículo 115
[16] Código Fiscal de la Federación. artículo 115 Bis
[17] Código Fiscal de la Federación artículos 76 y 73.
[18] Código Fiscal de la Federación Artículo 26. Son responsables solidarios con los contribuyentes…
[19] Código Fiscal de la Federación Artículo 100.