DEDUCCIONES PERSONALES Y ESTÍMULOS FISCALES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS, EN EL EJERCICIO 2022.

L.C.P y M.I José Antonio Ruiz Félix

Asociado de Consultoría Fiscal

antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx



Introducción

Las personas físicas que realicen actividades económicas u obtengan ingresos de forma independiente, o de forma subordinada, incluso por otros ingresos, tienen la obligación de presentar una declaración anual cuando se encuentren dentro de los supuestos que las disposiciones fiscales. Además de las deducciones autorizadas relacionadas con su actividad económica, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta podrán aplicar deducciones personales.

En este boletín se abordará, las deducciones personales y los estímulos fiscales para 2022, considerando la serie de requisitos que deben cumplir para su deducibilidad, y con ello, no sean rechazadas por la autoridad hacendaria. 

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios

Se consideran las deducciones personales derivadas de gastos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras, nutriólogos, psicólogos, hospitalarios; análisis, estudios clínicos o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación; medicinas adquiridas en instituciones hospitalarias; compra de lentes ópticos graduados, este último hasta por $2,500.00, en el ejercicio (Artículos 151, fracción I de la LISR y 264 del RISR).

Requisitos para su deducibilidad:

La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
En caso de incapacidad o discapacidad, deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. (No aplica el pago en efectivo).
El monto total por deducir (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad), no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $163,467.00 (5 UMA´s elevadas al año).
Que la clave de uso de CFDI sea D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios) o D02 (Gastos médicos por incapacidad o discapacidad).
Gastos funerarios

Solo serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios (Artículo 266 del RLISR). 

Requisitos para su deducibilidad:

  • El uso del CFDI debe ser D03 (Gastos funerales).
  • El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $163,467.00 (5 UMA´s elevadas al año).
  • No son deducibles los gastos funerarios de tus mascotas.
Donativos

Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación (Artículo 151, fracción III, primer párrafo de la LISR.

Requisitos para su deducibilidad:

El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.
Deben otorgarse a donatarias autorizadas o a la federación.
CFDI Deben ser emitidos por una donataria autorizada. Puedes consultar las donatarias autorizadas, en el Directorio de Donatarias Autorizadas, publicado en la página de Internet del SAT, en la opción Otros Trámites y Servicios.
El uso del CFDI debe ser D04 (Donativos).
Aportaciones complementarias

Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia (Artículo 151, fracción V, primer párrafo de la LISR).

Requisitos para su deducibilidad:

El monto de aportaciones por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10% de tu ingreso acumulable del ejercicio o de $163,467.00 (5 UMA´s elevadas al año).
Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
CFDI Deben haberte emitido un CFDI con la la clave de Uso D06 (Aportaciones Voluntarias al SAR).
El CFDI debe tener el complemento «Planes de retiro»

El tipo de aportación o depósito de ese complemento, debe ser:

  • (a) Aportaciones voluntarias o complementarias efectuadas en términos del artículo 151, fracción V de la LISR o
  • (b)Aportaciones adicionales efectuadas en términos del artículo 258 del Reglamento de la LISR).
Primas por seguros de gastos médicos

Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos (Artículo 151, fracción VI, primer párrafo de la LISR).

Requisitos para su deducibilidad:

Son deducibles los pagos realizados para ti, y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $163,467.00 (5 UMA´s elevadas al año).
Deben corresponder a Pólizas de gastos médicos mayores
La clave de uso del CFDI debe ser D07 (Primas por seguros de gastos médicos).
Transportación escolar

Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura ( Artículo 151, fracción VII, primer párrafo de la LISR).   .

Requisitos para su deducibilidad:

Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
Deberás cerciorarte que en tu comprobante, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. (No aplica el pago en efectivo).
El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $163,467.00 (5 UMA´s elevadas al año).
La clave de uso de CFDI debe ser D08 (Gastos de transportación escolar obligatoria).
Depósitos en cuentas especiales para el ahorro

Puedes deducir depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de seguros para el retiro, que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y adquisición de acciones de sociedades de inversión (Artículo 185, primer párrafo de la LISR).

Requisitos para su deducibilidad:

Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.
El monto de los depósitos, pagos o adquisiciones no deben exceder en el año de $152,000, considerando todos los conceptos.
Deben haberte emitido un CFDI con la la clave de Uso D09 (Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones).
El CFDI debe tener el complemento «Planes de retiro»

  • El tipo de aportación o depósito de ese complemento, debe ser:
  • (1) Depósitos a cuentas especiales, prima de seguros o adquisición de acciones, efectuadas en términos al artículo 185 de la LISR)
Créditos Hipotecarios

Las personas físicas tienen derecho de aplicar como deducción personal en su declaración anual de ISR, el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios contratados con los integrantes del sistema financiero, cuando el capital sea destinado a la adquisición de la casa habitación del contribuyente, no exceda de 750, 000 UDIS (151, fracción IV de la LISR).

Consideración de este tipo de deducción:

  • El importe a deducir por créditos hipotecarios no se obtendrá del CFDI, sino de la Declaración Informativa de Intereses que se deberá presentar la Institución Financiera con la que tienes tu crédito hipotecario destinados a casa habitación, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con el artículo 55, fracción I de la LISR y el artículo 92 del RLISR.
  • El importe que se considera para este tipo de deducción es el correspondiente al interés real.
Estímulo Fiscal Colegiaturas

La cantidad pagada que se podrá deducir de colegiaturas a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes ( Artículo 1.8 y 1.10 del Decreto del 26/12/2013): 

  1. Preescolar: $14,200 
  2. Primaria: $12,900
  3. Secundaria: $19,900
  4. Profesional técnico: $17,100
  5. Bachillerato o su equivalente: $24,500

Requisitos para su deducibilidad:

El pago debe realizarse exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios. (No aplica el pago en efectivo).
Cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; podrás deducir el mayor.
La clave de uso del CFDI debe ser D10 (Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
El CFDI debe contar con el complemento de colegiaturas, con los datos de:

  • Nombre del alumno
  • CURP
  • Nivel escolar
  • Clave de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE).

 

Conclusiones

Como apreciamos en este boletín, de los pocos beneficios y estímulos fiscales que todavía podemos considerar, se encuentran las deducciones personales aquí comentadas, que, a pesar de estar limitadas por un monto máximo, podemos obtener una disminución considerable en nuestra base gravable para efectos de la declaración anual 2022 y posiblemente resulte a favor  y no devuelvan el excedente.

Como recomendación se utilice el Visor de Deducciones Personales del SAT, para consultar las facturas que hayan sido emitidas y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración Anual. Se comparte la Liga https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales.

Por último, se recomienda que en caso dudas en la presentación de la declaración del ejercicio y a efecto de que las autoridades fiscales no presuman que se tratan de ingresos acumulables por los cuales les pretendan cobrar un impuesto o la no devolución de cantidades a favor, se recomienda se apoyen con los expertos en la materia.

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