¿Deducción inmediata para cualquier tipo de inversión?

Aprovecha el estímulo fiscal que puede aplicarse desde este año, conoce los pormenores

IDC ONLINE

Por Emmanuel Castañeda

En el artículo tercero, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal contenidas en la LISR para el ejercicio fiscal 2016, se contempla un estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes, personas morales del Título II y personas físicas con actividad empresarial de la LISR, siempre que hubiesen obtenido ingresos de 100 millones de pesos en el 2015.

El beneficio consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la LISR.

Así los contribuyentes en comento pueden deducir en el ejercicio en el que adquieran bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los porcentajes establecidos en las Disposiciones Temporales.

La deducción únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en la fracción II del artículo tercero referido.

Los contribuyentes pueden aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1o. de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos indicados en la fracción aludida para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015.

Este estímulo no será aplicable tratándose de adquisiciones de vehículos, equipos de oficina, equipo de blindaje de vehículos y aviones que no realicen fumigaciones agrícolas.

De ahí que estos contribuyentes deban identificar las inversiones que adquirieron en 2015 y las que van adquirir en 2016 y si tienen derecho de aplicar la deducción inmediata.

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