DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS; ASPECTOS RELEVANTES

L.C. Ivan Hinojosa Sañudo

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Introducción

Se aproxima la presentación de la declaración anual 2020 de las personas físicas, cuya obligación de presentar es a más tardar el 30 de abril de 2021, sin embargo, recientemente el SAT publicó en su portal una versión anticipada de la primera modificación a la resolución miscelánea donde se otorga una prórroga para su presentación un mes más, es decir, se deberá presentarse a más tardar el 31 de mayo del presente año.

Recordemos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) clasifica en una serie de capítulos los ingresos que se pueden llegar a obtener, y que cada capítulo tendrá sus normas particulares de acumulación de ingresos y de sus deducciones autorizadas. De igual manera, se cuentan con algunas deducciones personales y/o estímulos fiscales que pueden ser considerados para determinar una mejor base fiscal de pago de impuestos, o en su caso, se genere un saldo a favor.

En el presente boletín, mencionaremos algunos de estos ingresos y los puntos relevantes a considerar tanto en la determinación de los ingresos y sus deducciones, para ser considerados antes de la realización de la declaración anual.

Actividad Empresarial y Profesional

En este capítulo, se encuentran ubicados todas las personas físicas que perciben ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Las personas físicas que se encuentren en el régimen fiscal antes mencionado considerarán acumulables los ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Asimismo, las personas físicas ubicadas en esta sección, podrán efectuar las deducciones siguientes:

–       Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

–       Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

–       Los gastos.

–       Las inversiones.

–       Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

–       Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social

–       Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Uno de los cambios más relevantes que existen en el llenado de la declaración anual 2020 dentro del régimen de actividad empresarial y profesional, es que se habilitó el apartado de “Datos de la nómina”, donde viene precargada de forma automática toda la información relacionada con los CFDI´s de nómina timbrados por el contribuyente.

Arrendamiento

Dentro de estos ingresos, se encuentran los provenientes por arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otorgamiento mediante un cobro por el uso o goce temporal de bienes, así como también los rendimientos de los certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Es importante señalar que dichos ingresos se acumulan en el año de calendario que sean cobrados.

Las deducciones en dicho capítulo están limitadas a un listado determinado, dentro de las cuales se encuentran; el impuesto predial, los gastos de mantenimiento, los intereses por financiamiento de las construcciones y/o mejoras, los salarios, comisiones, honorarios, las primas de seguros respecto a los inmuebles así como las mismas construcciones y mejoras. Cabe señalar que en lo que respecta a los salarios, comisiones y honorarios estarán topados en lo individual o en su conjunto al 10% de los ingresos.

La deducción opcional o también llamada deducción ciega de aplicar un 35% de los ingresos es otra opción, que se le podrá considerar adicionalmente el impuesto predial. Por lo que el contribuyente deberá elegir la opción entre los diversos conceptos o la deducción opcional durante el ejercicio, pudiendo modificar la opción elegida en la presentación de la declaración anual.

 

Enajenación de Bienes

Las personas que tributen bajo este régimen considerarán como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación, o cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo.

Por otro lado, no se considera ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de la LISR.

Las deducciones que se pueden efectuar dentro de este capítulo están limitadas, pudiendo deducir el costo comprobado de adquisición actualizado, en el caso de bienes inmuebles el importe de las inversiones hechas en construcción, mejoras y ampliaciones, los gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisiciones y enajenaciones, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles pagados por el enajenante, los pagos efectuados por avalúos, y las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante.

Cabe mencionar que, cuando la enajenación de bienes se realice en parcialidades con un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que corresponde a la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se perciba el ingreso, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 203 del Reglamento de la LISR.

Uno de los cambios en la declaración anual 2020, es que viene un apartado de ingresos percibidos por pagos en parcialidades, en el cual menciona si “¿Optas por pagar el ISR de la ganancia no acumulable conforme a tus ingresos efectivamente percibidos en el año? Y al seleccionar la opción “SI”, se despliegan dos pestañas, una para agregar la información relacionada con el bien enajenado y otra para colocar la cantidad de ISR por ingresos no acumulables en parcialidades.

Finalmente, es importante mencionar que las personas que sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los siguientes tres (artículo 122 de la LISR).

Intereses

 Para este apartado de ingresos, se hace referencia principalmente a los rendimientos que en general los contribuyentes obtengan por las inversiones realizadas dentro del sistema financiero o de terceros, recordando que el concepto de interés para efectos de ISR es muy amplio, tratando de considerar cualquier tipo de rendimiento generado por créditos de cualquier clase.

Es importante señalar, que el ingreso que se acumula para la declaración anual, es el denominado interés real, que en términos prácticos es el interés recibido menos un ajuste inflacionario. En el caso que el ajuste inflacionario sea mayor al interés percibido, el resultado sería una pérdida que se podrá disminuir de los demás ingresos que se obtengan en el ejercicio, exceptuando a los ingresos por Sueldos y Salarios y por Actividades Empresariales y Servicios Profesionales. Si quedara algún remanente pendiente de disminuir, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla.

Quienes realicen los pagos por concepto de intereses a las personas físicas, están obligados a retener y enterar el impuesto como pago provisional, pudiendo considerar como pago definitivo dichas retenciones siempre y cuando solo se tengan ingresos por concepto de intereses y no excedan de $100,000.00.

 

Ingresos provenientes del extranjero

De acuerdo con el artículo 1 de la LISR, las personas físicas y morales están obligadas al pago del ISR cuando sean residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Dicho lo anterior, los contribuyentes persona física que perciban ingresos del extranjero durante el ejercicio, deberán de sumarlos en la declaración anual a sus demás ingresos acumulables, con la finalidad de pagar el ISR sobre la totalidad de los mismos.

Es bastante común que a los contribuyentes que perciben ingresos en el extranjero les efectúen retenciones de impuestos, motivo por el cual la ley de ISR prevé en su artículo 5 la forma de acreditar en México dichos impuestos contra el ISR que les resulte en el ejercicio.

Por lo anterior, el impuesto acreditable no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el Capítulo XI del Título IV de la ley de ISR a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos de conformidad con el capítulo que corresponda del Título IV antes citado, o en el caso de personas físicas con actividad empresarial el ISR acreditable no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al total de los ingresos del extranjero la tarifa establecida en el artículo 152 de la citada Ley.

Cabe señalar, que el acreditamiento por los impuestos pagados en el extranjero sólo procederá cuando el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero, así mismo los topes de acreditamiento se realizará por cada país o territorio de que se trate.

Para poder llenar los datos con los ingresos provenientes de fuente de riqueza en el extranjero en la declaración anual 2020, viene la pregunta de “¿Obtuviste ingresos y pagaste impuestos en el extranjero?, dentro del apartado de ingresos a declarar, donde al seleccionar la opción “SI” te despliega en el llenado de la declaración una pestaña donde el contribuyente podrá llenar toda la información relacionada.

Dividendos

 Un mecanismo natural de pago de rendimientos hacia los socios o inversionistas, es mediante el pago de dividendos o utilidades, dichos ingresos se deberán acumular a los demás ingresos y se podrá acreditar el impuesto que haya pagado la sociedad en su caso, siempre y cuando al ingreso se le adicione el impuesto correspondiente mediante una mecánica de multiplicar el dividendo por el factor de 1.4286 y posteriormente multiplicar por la tasa del 30% de ISR.

A partir del ejercicio 2014 a la fecha, se adiciona un pago adicional de 10% por los ingresos percibidos mediante retención, donde dicho pago de impuestos se considera como definitivo, por lo que no es procedente acreditarlo en la presentación de la declaración anual como sí lo es el impuesto que se mencionó en el párrafo anterior.

Uno de los temas importantes a considerar dentro de dicho capítulo, es que hay supuestos en los que se pueden considerar como dividendos, estos son los préstamos realizados de las personas morales hacia los socios donde no se cumplan ciertos requisitos, como la tasa de interés, el plazo menor a un año, la consecuencia normal dentro de las operaciones de la empresa y el cumplimiento de las condiciones. También nos encontramos con erogaciones no deducibles para la persona moral que hayan beneficiado a los socios, ingresos presuntos por parte de la autoridad así como las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas entre otras circunstancias. Por ello la importancia de contar con soporte documental de las erogaciones que no hayan cumplido con algún requisito fiscal.

Dependiendo de los demás ingresos que tenga la persona física y dentro del intervalo que se encuentre, podrá pagar un ISR adicional en la declaración anual hasta del 5% por la diferencia de tasa del 35% en las personas físicas en comparativa con el 30% pagado por la persona moral que se acredita.

De los demás ingresos

En el Capítulo IX del Título IV de la ley de ISR, denominado “de los demás ingresos que obtengan las personas físicas” se encuentran establecidos los lineamientos para que puedan calcular el ISR todas aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos distintos de los señalados en otros capítulos del Título IV (De las personas físicas).

Los ingresos más comunes que perciben los contribuyentes dentro de este capítulo son las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, así como por reducción de capital o liquidación de sociedades residentes en el extranjero, la ganancia cambiaria y los intereses del extranjero, entre otros.

Es importante mencionar, que en el caso de las personas físicas que obtienen ingresos por intereses y ganancia cambiaria generada por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la LISR (Ajuste anual) , o bien, aplicando al monto de los depósitos o inversiones al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.

El factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero para el ejercicio 2020, es de 0.0467 (Regla 3.16.11 RMF 2021).

Datos informativos y deducciones personales

 Una vez integrado los ingresos acumulables de los diferentes capitulos o tipos de ingresos que se clasifican en la Ley de ISR, se podrá disminuir las deducciones personales, que estas se encuentran ya definidas y se establecen ciertos requisitos a cumplir para cada una en particular para poder realizar dicha disminución, las deducciones personales son las siguientes:

  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios.
  • Gastos de funerales.
  • Donativos.
  • Intereses de créditos hipotecarios.
  • Aportaciones complementarias de retiro.
  • Seguros de gastos médicos.
  • Transporte escolar.
  • Impuesto local sobre ingresos por salarios.

Cabe señalar que otras disminuciones que se podrán considerar, como lo es las colegiaturas de preescolar a bachillerato con sus respectivos límites dependiendo del grado escolar así como estímulos fiscales como lo es el estímulo de cuentas personales de ahorro, de igual manera cada uno con sus respectivos requisitos y este último topado a 152,000.00.

Adicional a la determinación y pago del impuesto que resulte ya de acumular todos los distintos ingresos y aplicar las deducciones autorizadas, deducciones personales o estímulos, los datos informativos se vuelven de suma importancia, una razón es que en el caso de los préstamos, donativos, los premios recibidos que en lo individual o en conjunto excedan a 600,000.00 deben de informarse, dado que de no hacerlo, dichas conceptos se pueden caracterizar como ingresos omitidos al no cumplir con la obligación de informarlos.

De igual manera, se debe de declarar los ingresos exentos por concepto de herencias, legados o enajenación de casa habitación cuando los ingresos totales y por los que se haya pagado un impuesto definitivo superen los 500,000.00.

Devolución automática de saldos a favor de ISR

La regla 2.3.2 de la RMF 2021, señala una facilidad administrativa para las personas físicas que al presentar su declaración anual 2020 les resulte saldo a favor de ISR, dándoles la opción de optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución automática, seleccionando la opción respectiva dentro de la declaración.

La regla establece como plazo hasta el 31 de julio de 2021 para poder optar por dicha facilidad, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos:

–       Presentar la declaración del ejercicio fiscal 2020, utilizando la e.firma o la firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 a $150,000.00

–       Se podrá utilizar la contraseña para presentar la declaración cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor $10,000.00, o si es mayor a 10,000.00 y no excede de 150,000.00 el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargado en el aplicativo para presentar la declaración anual.

–       Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución financiera a la que corresponda dicha cuenta.

Es importante mencionar que los contribuyentes que no se podrán acoger a esta facilidad administrativa, son los que se encuentren en los siguientes supuestos:

–       Hayan obtenido ingresos en el ejercicio derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

–       Opten por solicitar la devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00

–       Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior

–       Se presente la declaración con la contraseña, estando obligados a utilizar la e.firma o la e.firma portable.

–       Presenten solicitud vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.

–       Presentar la declaración sin seleccionar la opción de devolución automática.

–       Presentar la declaración normal o complementaria posterior al 31 de julio del presente año.

–       Se trate de un contribuyente que estén publicado en el portal del SAT (EFOS) de acuerdo con los artículos 69 y 69-B del CFF

–       Soliciten la devolución con base en CFDI expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.

–       Se les hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior

Es importante mencionar que podrán revisar el estado de su devolución ingresando a su buzón tributario, o en caso de no tener activo el buzón tributario podrán verificar el resultado en el apartado de “Tramites” disponible en el portal del SAT.

En muchas ocasiones, el resultado de su devolución no conlleva a la devolución total o parcial del saldo declarado, en estos casos el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en al momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción de “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

En caso de que el contribuyente se haya equivocado al presentar su declaración no seleccionando la opción de devolución automática, podrá presentar una declaración complementaria antes del 31 de julio del presente año, cambiando la opción a devolución automática.

Consideraciones finales.

Es importante clasificar el tipo de ingreso que se debe reconocer en cada uno de los diferentes capítulos, primeramente para identificar si la acumulación de los ingresos es conforme a flujo de efectivo, crédito o devengado en su caso, por mecionar algunas modalidades. Por otro lado, es importante cumplir con los requisitos generales y particulares para las deducciones autorizadas para cada tipo de ingreso, así como las deducciones personales y/o estímulos por las que se pueda optar, con el objetivo de generar una base de pago de impuestos más óptima y equitativa. De igual manera la presentación oportuna de la declaración anual del ejercicio, es de vital importancia, ya que a partir de la reforma fiscal del 2020 la autoridad fiscal tiene la facultad de suspender temporalmente los certificados de sello digital a aquellos contribuyentes que no presenten la declaración en los plazos establecidos en la ley. Finalmente, el presentar la declaración anual de forma oportuna trae como beneficio el poder optar por la devolución inmediata en caso de resultar saldo a favor de ISR

Si tienes mayores dudas consulta a nuestros profesionales.

L.C. Iván Hinojosa Sañudo

Asociado de Consultoría Fiscal

ivan.hinojosa@ruizconsultores.com.mx

L.C. Brenda Barajas Enriquez

Asociada de Consultoría Fiscal

brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx

 

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