CRITERIOS NOVEDOSOS EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO A LA MATERIALIDAD DE OPERACIONES

L.D Janette González Ortiz

Asociado Litigio Fiscal

Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx

Nos complace informarles sobre dos importantes criterios jurisprudenciales emitidos recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en relación con la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Estos criterios tienen un impacto significativo en las prácticas y derechos de los contribuyentes, y consideramos fundamental que estén al tanto de estos cambios legales.

Materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. El estándar probatorio para acreditarla no debe ir más allá de lo objetivo y razonable en relación con la naturaleza de la operación verificada.

El amparo que dio como como resultado el primer criterio, abordó la cuestión de la materialidad de las operaciones que se sustentan en comprobantes fiscales. Uno de los aspectos más destacados de esta resolución es la aclaración de que el estándar probatorio para acreditar la materialidad no debe ir más allá de lo objetivo y razonable en relación con la naturaleza de la operación verificada.

Enfatizando lo siguiente:

  • Si la autoridad contempla que las personas que adquieran bienes disfruten de su uso o goce temporal o bien, reciban servicios, están obligados a solicitar el CFDI respectivo, entonces estos comprobantes son los que en principio acrediten la operación y sirven como medio demostrativo para evidenciar la materialidad de las operaciones.
  • Ninguna disposición del Código Fiscal establece reglas sobre las pruebas para acreditar la materialidad de las operaciones, por lo tanto, se deben atender reglas generales como el que establece “lo ordinario se presume y lo extraordinario se aprueba”.
  • El tribunal considera que habitualmente las operaciones comerciales celebradas por los contribuyentes sobre prestación de servicios, no se realiza a través de instrumentos pasados ante la fe de fedatario público, ya que no se establece esta exigencia, sino que la ley permite el acuerdo de voluntades, por ello habitualmente la adquisición de servicios o la compra de artículos se realiza mediante contrataciones documentadas con la propia factura o un documento privado.
  • Considera incorrecto negarles todo valor probatorio a los documentos privados que carecen de fecha cierta, ya que implicaría que todas las operaciones comerciales se certifiquen por fedatarios públicos, lo cual sería impráctico y costoso.

En conclusión, el tribunal sostuvo que los CFDI son comprobantes aptos para documentar las operaciones, y los contribuyentes tienen en ellos un elemento de prueba para acreditar la materialidad de la operación.

Materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Según la naturaleza de la operación y las pruebas disponibles, se puede tener por acreditada con indicios, cuando sean suficientes para evidenciarla.

Para el segundo criterio se centró en la materialidad de las operaciones a partir de la naturaleza de la operación y las pruebas disponibles. Destacando que, según las circunstancias, se puede tener por acreditada la materialidad con indicios cuando estos son suficientes para evidenciarla.

Enfatizando los siguientes puntos:

  • La realización de operaciones comerciales con proveedores, habitualmente mediante documentos privados, no invalida automáticamente la materialidad de las operaciones.
  • En ningún apartado de las leyes civiles, mercantiles o fiscales se prevé que todas las operaciones deben estar certificadas por fedatario público, por tanto, no es una condición de forma exigible.
  • El imponer que dichos documentos deben ser autenticados o elevados a escritura pública, implicaría exigir la demostración de extremos imposibles.
  • El estándar probatorio no puede ser desmedido ni irracional, y la valoración de los documentos debe basarse en la libre valoración de la prueba.

En resumen, este criterio reconoce que los documentos privados y los CFDI pueden ser utilizados como medios de prueba para demostrar la materialidad de las operaciones comerciales al generar indicios sobre esas actividades y, unidos o valorados debidamente concatenados, muestran de manera suficiente la realización de los servicios cuestionados.

Conclusión

Estos dos criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN brindan claridad y orientación a los contribuyentes en relación con la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Es fundamental entender que la valoración de pruebas debe ser objetiva, razonable y acorde con la naturaleza de la operación.



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