L.C.P y M.I José Antonio Ruiz Félix
Asociado de Consultoría Fiscal
antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx
Introducción
El al artículo 8o. de la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
En materia tributaria, el derecho de petición consagrado en la CPEUM puede ejercerse, entre otros medios, a través de la presentación de promociones y de consultas fiscales.
Al respecto, en boletín se señalan los requisitos aplicables a la presentación de una consulta fiscal ante las autoridades tributarias conforme el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, requisitos, formalidades, plazos y recomendaciones al respecto.
Requisitos Consultas Fiscales
De acuerdo con el artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
Es de mencionar que la autoridad fiscal quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que la consulta comprenda los antecedentes y las circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
- Que los antecedentes y las circunstancias que originen la consulta no se hubieran modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
- Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiera la consulta.
Por otra parte, la autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de estas no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
Asimismo, las respuestas recaídas a las consultas planteadas no serán obligatorias para los particulares; por lo que éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
Formalidades Consultas Fiscales
De acuerdo con el artículo 18 del CFF, cuando no existan formas aprobadas para la presentación de una promoción ante las autoridades, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen dichas autorizaciones y contener por lo menos los siguientes requisitos:
- Constar por escrito.
- Contener el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al RFC, para fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le haya correspondido en dicho registro.
- Señalar la autoridad a la que se dirija y el propósito de la promoción.
- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Por otra parte, el artículo 18-A del CFF estipula que las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36-Bis del mismo ordenamiento, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos antes enumerados, lo siguiente:
- Los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 del CFF.
- Los nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal, si se trata de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.
- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
- El monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
- Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que verse la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
- Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, así como los periodos y las contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, se deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF (resolución de contribuciones omitidas durante el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad).
- En caso de que el promovente no se encuentre en los supuestos de los numerales II, VII y VIII anteriores, deberá manifestar dicha situación en el documento.
Plazos contestación del Autoridades fiscales
Conforme el artículo 34 del CFF, la autoridad fiscal estará obligada a contestar las consultas en un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del CFF, las instancias o peticiones -entre ellas, consultas fiscales- que se formulen a las autoridades tributarias deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interpondrá los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que la misma se dicte.
Finalmente, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere el artículo 34 del CFF.
Recomendaciones
Como hemos visto, se puede realizar consultas las autoridades fiscales para la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones concretas, para la cual se dan las siguientes recomendaciones:
- Analizar la naturaleza y características generales de la operación
- Determinar los riegos fiscales de las operaciones
- Criterios del SAT al respecto.
- Cumplir con las formalidades del Escrito libre
- Contar en Escrito libre con una excelente descripción hechos y fundamentaciones de la situación concreta.
- Contar con la documentación comprobatoria de la operación (Contratos-Comprobantes Fiscales).
Por último, para que se tenga un mejor análisis respecto del consultas fiscales ante el SAT, se recomienda se realice con los expertos en la materia.