Participantes de la encuesta IDC calificaron negativo al PEF 2016 para los intereses de los contribuyentes
IDC ONLINE
Tras el aval de los legisladores al Paquete Económico de 2016, este causó una reacción negativa en los participantes de la encuesta de IDC, pues a su consideración perjudica las actividades de contribución.
De acuerdo con los resultados de la encuesta, se reportó que el 46% de los partícipes consideran que el PEF 2016 es perjudicial para sus intereses, mientras que el 38% desconoce las consecuencias que puede tener dentro de su ámbito personal.
Al respecto te presentamos los aspectos más relevantes, en materia de:
Estímulos fiscales y exenciones -LIF 2016-, de los cuales destacan que:
- los causantes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarían un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
- los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarían contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
- la PTU pagada se podría disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
- no habría obligación de expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan acordado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realiza el pago (art 16, fracc. XII)
- las empresas:
- que donaran bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrían un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. VIII)
- podrían deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
- motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; auditiva o de lenguaje en un 80%
- dedicadas a la cinematografía podían aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR
Precios en la gasolina
El cálculo del precio se hará conforme a la LIESPS.
Multas
Se pagaría el 50% de la multa correspondiente a infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.