CONSECUENCIAS POR LA INCORRECTA ATENCIÓN A SOLICITUDES O REQUERIMIENTOS DE LA AUTORIDAD

L.D Janette González Ortiz

Asociado Litigio Fiscal

Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx

A la vista de la publicación del Plan Maestro 2024 del Servicio de Administración Tributaria donde advierte un aumento en la fiscalización, uso de Inteligencia Artificial para llevarla a cabo. Siendo indispensable conocer lo importante y relevante que se vuelve una correcta atención a las solicitudes o requerimientos que realicen las autoridades fiscalizadoras.

Solicitudes de la autoridad

Estas solicitudes pueden realizarse de una manera formal o informal, ya sea mediante correo electrónico, llamadas telefónicas o buzón tributario (cartas invitación o vigilancias profundas). No cabe duda que, esta, es una de las formas favoritas de la autoridad para causar incertidumbre, preocupación y una gran carga administrativa a los contribuyentes.

Es esencial no pasar por alto estas solicitudes, ello no significa acceder a las observaciones de la autoridad, ni la obligatoriedad de proporcionar el cien porciento de la información solicitada, Responder de manera adecuada permite informar a la autoridad sobre inconsistencias detectadas, autocorrecciones realizadas, la imposibilidad de proporcionar cierta información o documentación, incluso señalarle a la autoridad donde se encuentra su error.

Requerimientos por incumplimiento de obligaciones, facultades de comprobación o restricción de sellos digitales.

Diferente al caso de las solicitudes, no atender los requerimientos de la autoridad puede acarrear consecuencias legales y económicas. Esto puede resultar en multas, determinación de créditos fiscales o restricción de certificados de sello digital. Es fundamental atender estos requerimientos y, en caso de haber cumplido con las obligaciones, demostrarlo de manera adecuada para evitar sanciones improcedentes.

  • Requerimientos por cumplimiento de obligaciones

Es bastante frecuente que la autoridad emita requerimientos un día después de la fecha límite para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, aunque la notificación se realice días posteriores. Si el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones, incluso si ha sido de manera extemporánea pero antes de la notificación del requerimiento, estaríamos ante un supuesto de improcedencia de una sanción o la mera presunción de un incumplimiento.

No obstante, esto no significa que debamos hacer caso omiso al requerimiento de la autoridad. Por el contrario, es crucial atenderlo y, a través de una aclaración, demostrarle a la autoridad que la obligación fue cumplida correctamente. De esta manera, se puede obtener una respuesta que deje sin efecto el requerimiento.

En caso contrario, existe una alta probabilidad de que se imponga una multa, la cual sería improcedente, pero requeriría que se acuda a los tribunales para solicitar su nulidad. Esto implica costos adicionales y un consumo de tiempo considerable.

  • Requerimiento por facultades de comprobación

En estos casos, lo más adecuado es abordarlos de manera estratégica, solventando la información y documentación requerida de forma que se vaya evidenciando lo que el contribuyente pretende acreditar. Esto implica evitar que la autoridad se exceda en sus pretensiones, pero también evitar adoptar una postura de negación absoluta.

Así, debemos analizar cuál es la finalidad que persigue la autoridad y, en función de ello, formular nuestros cumplimientos de manera que, en caso de no obtener una conclusión favorable, se evidencie claramente nuestra defensa en los tribunales.

  • Requerimientos por temas de Certificados de Sello Digital

Finalmente, es importante destacar y expresar nuestra preocupación cuando los contribuyentes se enfrentan a requerimientos de la autoridad que restringen temporalmente el uso de los Certificados de Sello Digital.

Si bien es cierto, los contribuyentes tienen la obligación de contar con la documentación e información que respalde el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, y que la autoridad debe realizar una valoración adecuada de las pruebas aportadas, ante la posibilidad de dejar sin efectos el uso del Certificado de Sello Digital, debemos enfocarnos en proporcionar un mayor detalle, claridad y explicaciones sobre cómo desvirtuamos las irregularidades detectadas por la autoridad.

Esto es importante porque, aunque tengamos a nuestra disposición un medio de defensa que pueda respaldar un actuar incorrecto por parte de la autoridad, esto implicaría esperar la concesión de una suspensión o, en algunos casos (debido a fallas en la forma en que se han solicitado), si no hay suspensión, esperar a que se resuelva el juicio, lo cual podría resultar en la imposibilidad para el contribuyente de continuar facturando. Las consecuencias de esto podrían ser significativas y deben ser consideradas cuidadosamente.

Conclusiones

Por todo lo anterior, es indispensable asesorarse correctamente al enfrentar solicitudes o requerimientos de las autoridades fiscalizadoras para minimizar riesgos posibles, ya sea para concluir satisfactoriamente alguna diferencia detectada, para disminuir las posibilidades de tener algún adeudo fiscal en nuestra contra, afinar la forma, momentos y mecanismos para una mayor defensa y evitar a toda costa una restricción temporal o definitiva el uso de los Certificados de Sello Digital.

Para cualquier consulta o asesoramiento adicional sobre este tema u otros asuntos legales, no duden en ponerse en contacto con nosotros.



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