¿Cómo evitar una nulidad en mi Asamblea de Socios o Accionistas?

Mtra. Julieta Beatriz Cacho Rodríguez

Asociada en práctica corporativa

Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

 

Las decisiones más importantes de una sociedad mercantil se toman en Asamblea de Socios y Accionistas, por lo tanto, la nulidad de este acto puede traer repercusiones importantes tanto para la misma sociedad como para sus socios. 

Cualquier acto jurídico puede sufrir vicios que lo haga susceptible de una nulidad futura, atendiendo al interés de las partes que intervienen y que se promueva la acción correspondiente en los tribunales. 

Esto puede ocurrir en los actos celebrados dentro de las asambleas de las sociedades mercantiles, ya sea que se trate de asambleas ordinarias o extraordinarias.  Se debe recordar que la nulidad se define como: “ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración”

Las acciones que los socios pueden seguir ante la violación de sus derechos en la realización y la toma de acuerdos en una Asamblea van desde la materia mercantil hasta incluso la penal.

De manera general podemos señalar que las acciones que los accionistas pueden hacer valer en relación con las asambleas ordinarias o extraordinarias son la nulidad o la oposición.

Nulidad.

Existen diversos hechos por los cuales se podría solicitar la nulidad de una Asamblea, lo que traería como consecuencia que alguna de las decisiones tomadas o bien toda la reunión carezca de legalidad.

La Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos 179, 186, 187, 188, 189, 190 y 191 señala cuales son las causas para que pueda decretarse una nulidad, mismas que en terminos generales son las siguientes.

Convocatoria.

La correcta elaboración y publicación de la convocatoria, es uno de los principales puntos a considerar, ya que, en caso de que este no sea publicada conforme a lo requerido por la Ley o los Estatutos Sociales, o bien no presente los requisitos necesarios como por ejemplo:

  1. Sea suscrita y publicada por una persona que carece de facultades.
  2. No señalar el domicilio en donde se celebrará la Asamblea.
  3. No cumplir con el plazo previo establecido para su publicación.

Una vez que se cumple con el requisito de la convocatoria, hay que tomar en cuenta los siguientes puntos para la correcta instalación y desarrollo de la Asamblea.

  1. Que se celebre la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y no se cumpla con el quórum establecido.
  2. Que la Asamblea se celebre en un lugar o fecha diferentes a los indicados en la convocatoria.
  3. Que la Asamblea se celebre fuera del domicilio social.

Lo anteriormente señalado, se refiere a la nulidad de la Asamblea en general, sin embargo, existe una acción que se puede ejecutar por parte de los socios o accionista para oponerse a la Asamblea, esto se encuentra regulado en los artículos 201, 202, 203, 204 y 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,  para ejerce dicha acción se deben cumplir con los siguientes requisitos:

Oposición.
  1. Presentar la demanda dentro de los 15 días posteriores a la celebración de la Asamblea.
  2. Haber asistido a la Asamblea y votar en contra respecto de la decisión que trata de impugnarse. 
  3. Señalar el o los estatutos sociales o el precepto legal infringido.

Como podemos ver, es de suma importancia que, previo a realizar una Asamblea,  durante el desarrollo de la misma y al momento de cierre y levantamiento del acta, se tomen en cuenta cuales son los requisitos legales que deben considerarse con motivo de que no se caiga en una nulidad o bien que, para el caso que alguno de los socios o accionistas pretendan ejercer una oposición, se cuente con el soporte jurídico necesario para hacer frente a ello



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