Dr. Domingo Ruiz López
L.D. Janette González Ortíz
Las obligaciones fiscales tiene fechas de cumplimiento, de manera puntual se deben pagar impuestos, y es probable que derivado de esos cumplimientos al final del año resulte un saldo a favor de ISR, o bien, que en la operación de la empresa se tengan saldos a favor de IVA, o de otros impuestos, mismos que se pueden pedir en devolución; sin embargo en ocasiones por motivos formales o por diferencias de apreciación, las autoridades fiscales niegan las devoluciones de impuestos, por lo que es relevante conocer las alternativas que tiene la empresa para defenderse ante estas negativas. Sobre estos temas, con el equipo de litigio fiscal hablamos en el nuestro Webinar semanal de Ruiz Consultores.
¿Cómo se solicita una devolución de impuestos?
Como se comentó, derivado de la operación de la empresa, puede tener saldos a favor de impuestos, en el caso del IVA, es común que esto suceda en empresas agrícolas o del sector alimentario, así como las empresas de la cadena de valor. Comenzaremos por repasar cómo es que se pueden pedir en devolución estos impuestos.
- Tramitación
La devolución la pueden solicitar todas aquellas personas que hayan presentado sus declaraciones y cuenten con cantidades a favor, siempre que no lo hayan acreditado o compensado, y dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se tenga la obligación de presentar la declaración correspondiente.
Existen 2 mecanismos para su presentación:
- Vía electrónica
- Ingresa al buzón tributario.
- Ingresa con e-firma o RFC y contraseña.
- Llena los datos solicitados en el formato electrónico.
- Ingresa los archivos con los documentos del trámite escaneados.
- Firma y envía el trámite con apoyo de tu firma electrónica.
- Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico.
- Da seguimiento a tu devolución en el contenido relacionado «Consulta tu devolución automática»
- Presencial
- Agenda una cita y acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, que te corresponda.
- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibe y conserva la forma oficial sellada, como acuse de recibo.
Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que, de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
La devolución deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal, incluyendo para el caso los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente.
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Concediéndole un plazo de veinte días para que cumpla con lo solicitado, apercibido que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.
Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, o documentos que se hayan aportado en el primer requerimiento, para el cual se contara con un plazo de diez días. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, en el caso de que se devuelva la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad.
Es probable que para verificar el derecho a la devolución, la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación con el objeto de confirmar la procedencia de la misma, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II o III del artículo 42 de este Código (II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión; III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías;), ejerciéndose únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes.
Dichas facultades de comprobación deberán concluir en un plazo máximo de noventa días contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades, emitiendo su resolución que corresponda y deberá notificarlo al contribuyente dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes.
Si concluida la revisión para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva.
¿Por qué motivos se niega una devolución de impuestos?
Son variadas las razones que tiene la autoridad fiscal para negar la devolución de impuestos, muchas de ellas son legales, o tras son apreciaciones no necesariamente apegadas a la norma, de nuestra experiencia, hemos visto que los motivos más recurrentes que toma la autoridad para negar una devolución de impuestos son los siguientes:
- Publicaciones en el 69-B (provisional o definitivo)
- Importes significativos
- Materialidad si tienen proveedores en el 69-B
- Negativa anterior
- No proporcionar la totalidad de las documentales requeridas por la autoridad
¿Qué mecanismos de defensa existen contra una negativa de devolución?
Como hemos anotado, es frecuente que las autoridades fiscales nieguen una devolución de impuestos, en ocasiones por razones legales, pero en otras ocasiones por motivos ilegales o subjetivos, en estos casos es necesario que la empresa ejerza su derecho a defenderse, para lograr la devolución de lo que le corresponde.
Al respecto existen mecanismos alternativos, y mecanismos formales de defensa, entre los que encontramos:
– Queja ante PRODECON
Una vez que transcurren los plazos legales para proceder a la devolución o una resolución que la niegue, se puede implementar buscando agilizar la respuesta de la autoridad.
– Recurso de Revocación o Juicio de nulidad
En los supuestos en los que la autoridad negara total o parcialmente la devolución se podrá optar por acudir al Recurso de Revocación o Juicio de nulidad a fin de acreditar la procedencia de la devolución o ilegalidades en que incurra la autoridad fiscal al valorar las pruebas aportadas.
Efectos de las Resoluciones o Sentencias:
- Si se impugnan cuestiones de forma (valoración de pruebas, desistimientos, admisión de pruebas, etc.), los efectos que se obtendrán serán solo para que la autoridad realice la adecuada valoración, admita determinadas pruebas o no se tenga por desistida su solicitud de devolución, debiendo la autoridad emitir una nueva resolución, sin que ello implique la procedencia.
- Si se impugnan cuestiones de fondo (materialidad, cumplimiento de requisitos de deducibilidad, etc.), los efectos serán para emitir una nueva resolución en la cual se consideren los planteamientos estudiados por la autoridad jurídica o los tribunales administrativos, aun y cuando normalmente no se condena a la autoridad a conceder la devolución, si se establecen puntos finos que señalan la procedencia, así como la obligatoriedad de la autoridad al pago de intereses de las cantidades actualizadas que se les deba devolver, computándose dicho pago desde la interposición del juicio de nulidad o presentación del Recurso de Revocación.
Consideraciones
Dependiendo de las circunstancias de cada caso particular, es que de debe analizar y evaluar el mecanismo de defensa más conveniente, con la finalidad de ejercer debidamente los derechos y obtener el resultado que se espera, se trata de un análisis estratégico que dependiendo de la forma en que se halla realizado el procedimiento, y de las pruebas con que se cuenten, se decidirá la estrategia más propicia, en nuestra experiencia, de la debida argumentación y valoración de las pruebas es que se puede restaurar el derecho a la devolución de impuestos, lo que tiene un efecto positivo en la liquidez de la empresa.
Si tienes mayores dudas, contacta a nuestros profesionales, en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.
L.D. Janette González Ortiz
Asociada de Litigio Fiscal
janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx