CLÁUSULA GENERAL ANTIABUSO

Artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación

 

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

 

A partir del próximo 1 de enero de 2020, entrará en vigor una nueva disposición en el Código Fiscal de la Federación, que permitirá a las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación a una empresa, dar los efectos fiscales más gravosos a sus operaciones, cuando no exista razón de negocio, lo que obliga a repensar los modelos de cumplimiento fiscal en la empresa.

 

¿Qué es la cláusula antiabuso?

 

Las cláusulas generales antiabuso o antielusivas, son figuras utilizadas por el Derecho Tributario para combatir la elusión fiscal, cuando esta se logra de manera ilegítima a través del abuso del Derecho, la cláusula por lo tanto es un mecanismo de derrotabilidad de los beneficios fiscales obtenidos cuando estos son apartados de un propósito de negocio, lo que supone que existe un tipo de elusión fiscal que sí es legítima y se obtiene a través de las economías de opción, mecanismos que no busca frenar la creación de las cláusulas antiabuso.

Al aprobarse la reforma fiscal para 2020, se incorporó una “Regla General Antiabuso” adicionando un artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación.; a través de ella se dotó de facultades a las autoridades fiscales en el siguiente sentido:

Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Lo anterior significa que si un contribuyente tiene diversas opciones legales para hacer sus negocios, y toma la que le represente un menor pago de impuestos sin que exista una razón de negocios para elegir esa vía, la autoridad podrá dar los efectos fiscales más gravosos a dicha operación.

Para poder ejercer la facultad mencionada, las autoridades fiscales deberán someter el caso a un órgano colegiado conformado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y del Servicio de Administración Tributaria, mismo que si no responde en un plazo de dos meses, se entenderá que no está autorizando la aplicación de la cláusula antiabuso.

Las autoridades podrían considerar que no existe una razón de negocio, en los siguientes supuestos:

a). Cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal.

b). Cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un número menor de actos jurídicos y el efecto fiscal hubiere sido más gravoso.

La regla antiabuso propone que se consideren beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

Finalmente la norma considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable. Siendo importante destacar que el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico razonablemente esperado.

 

Para tomar en cuenta

 

El derecho de los particulares a planear es esencial en la economía, la libre empresa supone encontrar alternativas para generar valor de maneras diversas, sin esa libertad la innovación no sería posible. La planeación exige tomar en cuenta el todo y no solamente una parte, por lo que al momento de planear el cumplimiento de obligaciones fiscales, es necesario tomar en cuenta el modelo de negocio completo para la empresa, y solo de esa manera lograr los mayores beneficios económicos y fiscales posibles.

También el cumplimiento fiscal debe tener una visión preventiva, de manera que siempre se pueda demostrar la razón de negocios en una operación, y evitar consecuencias negativas por descuidos. Si tienes mayores dudas o quieres saber cómo defender tus derechos, consulta a uno de nuestros expertos… en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.


 

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