CAMBIOS EN MATERIA DE CFDI: VERSIÓN 4.0

 

 

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociada de Consultoría Fiscal

Correo: brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx

 

 

Uno de los principales cambios dentro de la de la reforma fiscal para el ejercicio 2022, fue en materia de comprobantes fiscales digitales (CFDI), ya que se actualizó el esquema de facturación a la nueva versión 4.0, la cual entró en vigor el pasado 1ro de enero, estableciéndose nuevas características y lineamientos para la correcta emisión de los CFDI, los cuales platicaremos más adelante con la intención de dar una mayor claridad a los contribuyentes.

A continuación, se detallan los principales cambios que se realizaron a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de comprobantes fiscales:

  • Se establece la obligación de expedir los CFDI a los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.
  • Se adiciona como parte de las obligaciones de los contribuyentes que expiden CFDI que, además de contar con su certificado de firma electrónica avanzada vigente, deberán de tener obligaciones fiscales en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) y cumplir con los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante las reglas de carácter general.
  • De igual manera, se precisa que además de cumplir con lo establecido en el artículo 29 del CFF, se deberá de cumplir con los requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, inclusive con los complementos del CFDI que se publiquen en el Portal del SAT.
  • Se establece que, cuando el contribuyente emita un CFDI de egresos deberá de contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante la autoridad fiscal, ya que en caso de no contar con dicho soporte, estos CFDI no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente.

Asimismo, la autoridad podrá verificar durante una revisión que se cuente con dicho soporte documental, sin embargo, no se precisa que tipo de documentos soporte son los que se deben de guardar, dejándolo al criterio del contribuyente.

  • Se incluye de manera obligatoria dentro de los CFDI el nombre o razón social del emisor y receptor, el código postal del domicilio fiscal del receptor, así como indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
  • Se adiciona que, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo se podrán cancelar en el ejercicio en el que se expidan, sin embargo, mediante la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 se extiende el plazo de cancelación a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición; esto no aplica a los CFDI globales emitidos por personas físicas que tributen en el RESICO.

Dicho lo anterior es importante mencionar que, todas las solicitudes de cancelación a partir del 1 de enero de 2022 deben incluir el motivo de cancelación conforme al siguiente catálogo:

 

Tipo de cancelación

Descripción

01 – Comprobante emitido con errores con relación Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.
02 – Comprobante emitido con errores sin relación. Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada, por ejemplo cuando existe un error en el RFC del receptor.
03 – No se llevó a cabo la operación Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.
04 – Operación nominativa relacionada en la factura global Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

Cabe destacar que, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen (RMF 2.7.5.6.).

  • Finalmente, se adiciona que al igual que con las notas de crédito, cuando los contribuyentes cancelen un CFDI que ampare ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por la autoridad en el ejercicio de las facultades establecidas en el CFF.

Por otro lado, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal de internet los nuevos lineamientos técnicos y formato de factura (Anexo 20) para la nueva versión del CFDI 4.0, entre los cuales se destacan los siguientes:

  • Se incluye un nuevo nodo “ObjetoImp” dentro del CFDI para señalar si el acto comercial es objeto o no de impuesto.
  • Se incorpora un nuevo nodo para expresar la información relacionada con el comprobante global de operaciones con el público en general (periodicidad, meses y año).
  • Se incorporan los campos “Régimen fiscal del receptor” y “Domicilio fiscal el receptor”, los cuales como lo mencionamos anteriormente son de uso obligatorio.
  • Se incluye dentro de la estructura general del CFDI la sección “AcuentaTerceros”, eliminando el “Complemento Concepto por Cuenta de Terceros” que emitían los comisionistas y prestadores de servicios de cobranza al expedir un CFDI a cuenta de un tercero (RMF 2.7.1.3).
  • Se incorpora el campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o temporal.
  • Se podrá registrar el tipo de cambio FIX (tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones determinadas) conforme a la moneda registrada en el comprobante.
  • Anteriormente en la versión 3.3. se podía seleccionar solo un tipo de relación, sin embargo, en la nueva versión 4.0 se podrá seleccionar más de un tipo de relación de CFDI.
  • En el caso de los complementos de pago, existe una nueva versión 2.0, en el cual se incluye nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, así como un apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional y los impuestos que se trasladan.

Cabe mencionar que, se modifica el plazo para emitir CFDI con complemento de pago, acortándose el plazo para emitir dichos comprobantes de 10 días a 5 días naturales.

  • Asimismo, existe una nueva versión 2.0 para los CFDI que amparan retenciones de información de pago, que incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor, y permite relacionar otros CFDI.

Es importante señalar que, mediante disposición transitoria la autoridad otorgó un periodo de convivencia para que los contribuyentes migren de la versión 3.3. a la versión 4.0, que comprende el periodo del 1 de enero al 30 de abril de 2022, por lo que, a partir del 1 de mayo de 2022 la única versión válida será la 4.0. Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2022 sin importar la versión del CFDI que se desee cancelar, será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante.

Resulta de vital importancia para los contribuyentes conocer todos los cambios que se realizaron en materia de comprobantes fiscales como resultado de la reforma fiscal para 2022, con la intención de evitar algún problema futuro con la autoridad, ya que recordemos que el Código Fiscal de la Federación establece que en caso de que un CFDI no reúna alguno de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales, no podrá deducirse o acreditarse fiscalmente, obligando al contribuyente a prestar especial atención a las características y lineamientos que debe de seguir al momento de emitir o recibir un CFDI.

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