25 de febrero de 2026 | Blog
Programa de Regularización Fiscal 2026
Estímulo fiscal previsto en el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026
La Ley de Ingresos de la Federación para 2026, en su Artículo Vigésimo Segundo Transitorio, establece un Programa de Regularización Fiscal dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024 no hayan excedido de 300 millones de pesos, y que cuenten con créditos fiscales administrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
El objetivo del programa es facilitar la regularización de adeudos fiscales mediante la aplicación de un estímulo consistente en la disminución de hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, fomentando así el cumplimiento voluntario y fortaleciendo la recaudación.
¿En qué consiste el beneficio?
El estímulo permite eliminar el 100% de los accesorios (multas, recargos y gastos de ejecución) relacionados con créditos fiscales firmes o determinados, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos en la disposición transitoria.
Es importante destacar que el impuesto principal no se condona; deberá pagarse en su totalidad.
En el caso de créditos fiscales firmes constituidos exclusivamente por multas derivadas de obligaciones distintas a las de pago, el estímulo será del 90% del monto total de la multa, siempre que se cumpla con la obligación omitida que dio origen a la sanción.
Requisitos principales para acceder al programa
Para poder aplicar el beneficio, el contribuyente deberá, entre otros aspectos:
- No haber recibido condonaciones en programas masivos anteriores (Decreto publicado el 20 de mayo de 2019).
- No haber sido beneficiado por el estímulo previsto en la LIF 2025.
- No haber sido condenado por delito fiscal mediante sentencia firme.
- No estar incluido en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- No tributar bajo los supuestos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV de la Ley del ISR, ni ser ente ejecutor de gasto público.
- Realizar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la autoridad emita el formulario correspondiente.
- Cumplir con los plazos establecidos en caso de que el esquema aplicable contemple parcialidades.
Consideraciones estratégicas
Este programa no constituye una condonación del adeudo principal, sino una eliminación de accesorios, lo que puede representar una reducción considerable del monto total a pagar.
Para empresas con créditos fiscales firmes, auditorías en proceso o contingencias detectadas en revisiones internas, este estímulo puede convertirse en una herramienta estratégica para:
- Reducir riesgos legales.
- Liberar embargos o garantías.
- Fortalecer su posición financiera.
- Regularizar su situación fiscal ante la autoridad.
En Ruiz Consultores recomendamos realizar un análisis integral de cada caso antes de optar por la adhesión al programa, a fin de maximizar los beneficios y minimizar riesgos futuros.