ASPECTOS CORPORATIVOS DE LAS REESTRUCTURAS

 

M.D.C. Julieta B. Cacho Rodríguez

Asociada de Consultoría Corporativa

Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción

Las reestructuras corporativas pueden tener diversas finalidades, que pueden ir desde aumentar la productividad de un grupo, incursionar en nuevos mercados, segmentar operaciones, captar capital, prevenir conflictos entre socios, optimizar la toma de decisiones, etc., cualquiera que sea el motivo, la sociedad o sociedades que participen en operaciones de reestructura, buscan obtener un efecto económico positivo.

Las figuras  jurídicas más utilizadas en México  para  la  realización  de  este  tipo  de  operaciones son  la fusión, la escisión, la liquidación, la emisión de acciones con derechos diversos, la creación de empresas controladoras o comúnmente conocidas como holdings, los aumentos y las disminuciones de capital.

Con la entrada en vigor el pasado primero de enero, del decreto publicado el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, las sociedades deberán realizar un análisis exhaustivo, previo a tomar la decisión de realizar cualquier reestructura, para conocer las implicaciones legales y fiscales en cada caso.

 

Sociedades Controladoras

Una holding es una sociedad que posee la mayoría de las acciones de un conjunto de empresas y lleva su administración, en ella se centran la toma de decisiones.

Este tipo de estructuras nos permiten establecer las bases de un gobierno corporativo, estableciendo reglas que la holding que bajen en forma de cascada a las demás sociedades.

El diseño de los estatutos sociales de una holding es la clave para establecer cuáles serán las reglas del juego entre los accionistas que participen en ella, cuáles son sus derechos, obligaciones, qué tan abierta o cerrada será la transmisión de sus acciones, resolución de controversias, derechos de preferencia, etc.

Una vez que la sociedad se encuentra constituida, de acuerdo con las necesidades de los socios, habrá que hacer la aportación a esta, de las acciones o partes sociales de las diversas sociedades que se convertirán en controladas.

Alguno de los beneficios de esta figura son los siguientes:

  1. Toma de decisiones controladas y concentradas.
  2. Brinda una imagen corporativa sólida frente a terceros.
  3. Organización y Administración alineada de las sociedades controladas.
  4. Posibilidad de presentar información financiera consolidada.
  5. Optimización de recursos.

Ahora bien, ¿Qué efectos fiscales tiene esta aportación de acciones o partes sociales? Conforme al artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las sociedades pertenecientes a un mismo grupo podrán enajenar entre ellas acciones a costo fiscal.

Para los efectos de dicho artículo, se considera grupo, el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%.

Para contar con la autorización de las autoridades fiscales, se establecen varios requisitos, entre los cuales se incorporaron con la reciente reforma los siguientes:

  1. Se presente dictamen por contador público inscrito ante las autoridades fiscales que señale el costo comprobado de adquisición ajustado; valor contable de las acciones a autorizar, organigrama del grupo con porcentajes de participación en capital y tenencia accionaria directa e indirecta del grupo antes y después de la reestructura; segmentos y giros de negocio de la entidad emisora y adquirente, y certificación de que ambas consoliden sus estados financieros.
  2. Se mencionen las operaciones relevantes relacionadas con la restructura en los cinco años anteriores a la solicitud de la autorización.
  3. De llevarse operaciones relevantes posteriores a la restructura dentro de los cinco años siguientes, la adquiriente deberá informarlo. Si la autoridad detectara que la restructura carece de razón de negocios o que se incumple con requisitos, la autorización quedará sin efectos, debiendo el enajenante pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones.

 

Fusión y Escisión

La fusión de sociedades es la figura mediante la cual se unen dos o más patrimonios, existen diferentes tipos, la fusión por incorporación o absorción, se da cuando una sociedad preexistente se incorpora o es absorbida por otra sociedad, dando como resultado la extinción de la primera; en el caso de una fusión pura, se da la extinción de varias sociedades para crear una nueva.

Por su parte la escisión de sociedades es la división de una sociedad en una o más sociedades, quienes adquieren personalidad jurídica propia

La escisión se lleva a cabo mediante resolución de la asamblea de accionistas o socios, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social, cuya resolución entre otras cuestiones deberá contener la descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos, los estados financieros de la sociedad escindente, abarcando por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social dictaminados por auditor externo, las obligaciones que por virtud de la escisión asuma la sociedad escindida, así como el proyecto de estatutos sociales para la escindida.

La ley fiscal establece los requisitos necesarios para que una fusión o escisión de sociedades no se considere una enajenación, sin embargo la reforma 2022, adiciona un párrafo que establece que, en caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que, tratándose de fusión o escisión de sociedades, éstas carecen de razón de negocios, o bien, no cumplen con cualquiera de los requisitos señalados, determinará el impuesto correspondiente a la enajenación, considerando como ingreso acumulable, en su caso, la ganancia derivada de la fusión o de la escisión.

 

Conclusiones

Por lo anterior, es importante que, previo a realizar cualquier tipo de reestructura se analicen los diversos escenarios, que permitan tomar decisiones informadas, conociendo las consecuencias legales, fiscales y financieras.

Sin duda este tipo de operaciones deberán continuar realizándose para beneficiar a las sociedades en la gestión y operación del negocio, las nuevas obligaciones fiscales representan un reto, sin embargo, en Ruiz Consultores apoyamos a las empresas a aminorar riesgos en las reestructuras corporativas.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?