ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y SU TRATAMIENTO FISCAL

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociada de Consultoría Fiscal

brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción

Es importante conocer la figura jurídica de una “Asociación en Participación”, debido a que es una forma muy práctica y sencilla de realizar actos de comercio entre dos o más personas físicas o morales, sin necesidad de constituir una Sociedad Mercantil. El objetivo de esta figura es el de hacer partícipes a los socios de las utilidades o las pérdidas generadas por una negociación mercantil.

Definición

La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 252 define a la “Asociación en Participación (A en P)” como un contrato por el cual una persona (asociante) concede a otras (asociados) que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o de varias operaciones de comercio.

Por otro lado, para efectos fiscales el Código Fiscal de la Federación en su artículo 17-B señala que la A en P es el conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposiciones legales o del propio convenio, participen de las utilidades o en las pérdidas, derivada de dichas actividades.

Aspectos Legales

Las características de un contrato de Asociación en Participación son las siguientes:

  • No tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
  • Debe de constar por escrito y no estará sujeto a registro. Asimismo, en el contrato se debe de fijar los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.
  • Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato, o en caso de no especificarse en el contrato de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la LGSM.
  • El asociante obra en nombre propio y por consiguiente no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
  • Los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, salvo que por su naturaleza fuere necesaria otra formalidad o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio.
  • Las A en P funcionan, se disuelven y se liquidan a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo.
Aspectos Fiscales

De conformidad con el artículo 17-B para efectos de las disposiciones fiscales la A en P tendrá personalidad jurídica cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando en el país se realicen actividades empresariales,
  2. Cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas, o
  3. Cuando se dé alguno de los supuestos mencionados en el artículo 9 del CFF (casos en los que se considera que existe residencia fiscal en México).
Obligaciones Fiscales

La A en P está obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a personas morales, se entenderá incluida a la Asociación en Participación considerada en los términos de este precepto.

Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de la asociación en participación, el asociante representará a dicha asociación.

La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.

La A en P deberá solicitar su inscripción en el RFC (ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” del anexo 1-A de la RMF), proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del CFF.

Finalmente, cabe mencionar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del CFF, los contratos de A en P deben de conservarse por todo el tiempo en el que subsista el contrato de que se trate.

Responsabilidad Solidaria de los Asociantes

Los asociantes son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. No solicite su inscripción en el RCF
  2. Cambie su domicilio sin presentar aviso correspondiente en los términos del Reglamento del CFF.
  3. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
  4. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio.
  5. No se localice en el domicilio fiscal registrado en el RFC.
  6. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
  7. Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  8. Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal.
  9. Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, octavo párrafo del CFF, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales.

Es importante mencionar que la responsabilidad solidaria del asociante no podrá exceder de la aportación hecha a la A en P durante el periodo o la fecha de que se trate. Asimismo, la responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios con excepción de las multas.

Consideraciones Finales

Es recomendable explorar este tipo de figura jurídica en aquellos negocios en los que por su características específicas, modelo de negocio o temporalidad sea mucho más funcional elaborar un contrato de A en P que una sociedad, logrando tener una mayor flexibilidad en las cláusulas o condiciones que quizá en una figura tradicional no se puede o sea menos práctico.

Como ejemplo de lo antes expuesto, está el caso de un desarrollo inmobiliarios donde uno de los socios aporta el inmueble y los otros socios el capital para llevar a cabo el desarrollo, y se deciden que por la temporalidad del negocio lo más conveniente y práctico sería realizar un contrato de A en P por el tiempo que dure dicho proyecto inmobiliario, acordando los porcentajes de utilidad o pérdidas a distribuir una vez que concluya el proyecto.

Finalmente, es importante que el asociante se asegure del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas por las disposiciones fiscales antes mencionadas, dada la responsabilidad solidaria que tiene frente a cualquier crédito fiscal que pudiera generarse por parte de la A en P.

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