Arranca Sepaf su programa de asesorías domiciliarias

El Occidental

4 de septiembre de 2015

José Mendoza Navarro

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (Sepaf) arranca este mes las actividades del programa de asesoría a domicilio, principalmente de quienes tienen una actividad económica que pudiera tributar, con el objetivo de solventar toda duda respecto al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y nominal, y, en caso de ser necesario, apoyarles en su incorporación al sistema.

La dependencia estatal explicó a través de un comunicado que inició el programa de asesoría a domicilio y que durante el mes de agosto, el equipo de especialistas de la Sepaf que se conformó para esta encomienda ha recibido capacitación intensiva por parte de autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como la actualización de las herramientas que les servirán de apoyo para atender el compromiso que esta dependencia estatal se ha propuesto, que es el apoyar en la consolidación y fortalecimiento de los comerciantes jaliscienses.

Por lo que a partir de este mes y hasta diciembre de este año, los asesores fiscales de esta secretaría visitarán los negocios que se ubican en Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tonalá para ofrecer a sus dueños toda la atención e información que requieran; posteriormente esta asistencia se llevará a los comercios establecidos en el resto de los municipios del estado.

Al formalizar su actividad económica, mediante el programa Crezcamos Juntos, los emprendedores independientes -cuyos ingresos no rebasen los dos millones de pesos anuales- forman parte del RIF y, de manera inmediata, obtienen el derecho a diversas prestaciones como crédito, vivienda, asistencia médica del seguro social y seguro para el retiro.

Otros de los beneficios que adquieren los nuevos contribuyentes (que se adhieren al RIF), es la condonación escalonada en el pago de sus impuestos durante los diez primeros años fiscales, es decir, al presentar su primera declaración ante el SAT recibe el beneficio económico al 100 por ciento en el pago de Impuestos Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IEPS); para el segundo año, la deducción es de 90%; el tercer año, de 80%, y así hasta llegar a los 10 años. 

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