AMPARO CONTRA LÍMITE A DEDUCIBILIDAD DE PRESTACIONES

Desde el 1 de enero de 2014, el artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contempla la deducción limitada a un 47% o 53% de aquellos pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, limitando con ello la posibilidad de deducir en su totalidad .

¿POR QUÉ EL JUICIO DE AMPARO?

La limitación a las deducciones, tiene consecuencias en los resultados financieros y rentabilidad de la empresa, al estar pagando impuestos sobre una utilidad más alta que la real.

De un análisis realizado por el equipo de expertos de Ruiz Consultores, encontramos distintas contradicciones con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales, es decir, el límite a las deducciones no es congruente con el principio de proporcionalidad tributaria, vinculado con la capacidad contributiva y el mínimo vital.

Ante las violaciones encontradas es posible interponer un Juicio de Amparo Indirecto ante un Juzgado de Distrito, el cual está facultado para realizar la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y ordenar que no se apliquen al contribuyente que interpuso el amparo.

Se trata de una oportunidad para buscar salvaguardar los derechos, la cual estará relacionada con los criterios y posición que al respecto adopte el Poder Judicial de la Federación.

Desde el mes de enero de 2014 se han iniciado juicios de amparo con relación a este tema, en la mayoría de los intentados por esta firma se han obtenido sentencias favorables, las cuales están pendientes de confirmarse o no por Tribunales Colegiados.

PLAZO PARA INTERPONERLO

La norma se puede combatir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración anual del ejercicio 2014, conforme al siguiente calendario:

Presentación de declaración anual Presentación de Amparo
Personas morales: 31 de marzo  21 de abril
Personas físicas: 30 de abril  25 de mayo

 

Estos plazos pueden cambiar dependiendo del día en que sea presentada la declaración anual 2014, a partir de ese día se deberán contar 15 días hábiles.

Si desea mayor información, no dude en contactar a cualquiera de nuestros expertos:

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

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sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx

 

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