Sergio Manuel Rivera Camacho
El pasado 27 de febrero de 2015, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON), emitió la recomendación sistémica 01/2015, que habla de la Imposibilidad de los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través de medios bancarios; considerando la relevancia de dicha recomendación, y en aras de su desarrollo, se considera importante hacer de su conocimiento los puntos que dicha recomendación consideró al respecto.
1.- Análisis previo
La PRODECON se encuentra facultada para proteger y defender los derechos de los contribuyentes en materia fiscal, así como investigar e identificar problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, con el objeto de proponer a la autoridad fiscal federal correspondiente las recomendaciones que procedan, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero de nuestra Carta Magna; 18-B del Código Fiscal de la Federación; 1, 5, fracción XI y 8, fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, apartado A, fracción I del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y 66, 67, 69, 71, 72, 73 y demás relativos de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), se han encontrado con la imposibilidad de cumplir sus obligaciones tributarias —principalmente la relativa al pago de sus contribuciones— debido a que las instituciones financieras no les aperturan cuentas bancarias, o bien, les cancelan las que tienen activas.
Ahora bien, en el caso de personas morales, los medios de pago que aceptará el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son la transferencia bancaria, mientras que tratándose de personas físicas se aceptará como medio de pago de las contribuciones las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares de la Tesorería de la Federación. En este sentido, las autoridades fiscales no se encontrarían facultadas para recibir el pago de contribuciones a través de medios alternos que no se encuentren previstos en las disposiciones fiscales, ni, por ende, para autorizar a los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero o a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, efectuar el pago de contribuciones federales a través de medios alternos a los previstos en las disposiciones fiscales.
La PRODECON sugirió al SAT analizar las condiciones reales que por sus características de operación, administrativas, financieras y marco legal enfrentan los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y las SOFOM, diseñándoles y proporcionándoles un esquema de pago de contribuciones alterno que les permitan a este tipo de contribuyentes cumplir oportunamente con el pago de sus contribuciones.
2.- Planteamiento del problema
Irregularidades en que incurre la Autoridad fiscal:
1. Desconocimiento de las condiciones reales de operación a las que se enfrenta el sector de contribuyentes conformado por los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y SOFOM.
2. Aplicación de normas generales a un grupo o sector de contribuyentes con condiciones particulares y específicas.
3. Falta de emisión de facilidades acordes a las condiciones reales de los contribuyentes mencionados.
4. Ausencia o escasa coordinación entre las autoridades fiscales y las diversas autoridades que de forma directa o indirecta se relacionan con el sector mencionado, generando disposiciones legales poco apegadas a la realidad del sector que les resultan de difícil o imposible cumplimiento.
Las prácticas y normas aplicadas por la autoridad colocan a los contribuyentes mencionados ante una imposibilidad fáctica para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ocasionándoles daños en sus esferas jurídica y económica.
3.- Consideraciones
a. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 81-A, 81-A Bis y 81-B de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; los Centros Cambiarios y los Transmisores de Dinero tienen la obligación de constituirse como personas morales.
b. La regulación tributaria (artículo 20 CFF) les impone la obligación de realizar el pago de sus contribuciones a través de medios bancarios electrónicos tales como el cheque, las tarjetas bancarias de crédito o débito y la transferencia electrónica de fondos.
c. Por otra parte, el propio artículo 20 del CFF en su penúltimo párrafo dispone expresamente: “(…) El Servicio de Administración Tributaria, previa opinión de la Tesorería de la Federación, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otros medios de pago. (…)”
Ahora bien, los artículos 2º, fracción I, 4º de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) establecen la obligación de las autoridades fiscales de asistir y facilitar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como en el ejercicio de sus derechos.
Por su parte el artículo 2º de la Ley del Servicio de Administración Tributaria impone a dicho Órgano desconcentrado la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público.
4. Afectaciones Jurídicas
a. Transgresión al principio de equidad tributaria. artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A la luz de este principio, todo aquél que se encuentre en un supuesto jurídico o de hecho igual, deberá ser tratado sin distinción, es decir, se debe asegurar el trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. En el presente caso, este principio se ve claramente transgredido pues los contribuyentes Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y SOFOM reciben un trato igual que el resto de los contribuyentes personas morales, cuando —por las características propias de su actividad— no se encuentran en igualdad de circunstancias o condiciones que les permitan cumplir con sus obligaciones fiscales como el resto de los contribuyentes.
b. Violación al principio de seguridad jurídica.
El sector de contribuyentes aludido no goza de seguridad jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, pues al no contar con cuentas bancarias que les permitan operar conforme a las disposiciones existentes, se enfrentan a la expectativa o duda de cómo dar cumplimiento a dichas obligaciones., Si los contribuyentes no pueden dar cabal cumplimiento a sus obligaciones —por causas ajenas a su voluntad— se sitúan en un estado de indefensión absoluta pues su incumplimiento los hace acreedores a las sanciones que resulten procedentes. En tal sentido, la autoridad debe hacer uso de sus facultades y recursos para evitar estas situaciones a los contribuyentes y garantizar la actualización del derecho fundamental de certeza y seguridad jurídica.
c. Afectación a los derechos tutelados por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Éstas prácticas violentan los derechos tutelados por los artículos 2º, fracción I, y 4º de la LFDC, estos derechos se ven vulnerados en virtud de que la autoridad fiscal, al no proporcionar esquemas acordes con la realidad operativa del sector, deja de asistir a los contribuyentes afectados por la imposibilidad que tienen para pagar sus contribuciones, toda vez que la autoridad fiscal ha permanecido ajena a las necesidades del sector conformado por los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y SOFOM.
5. Afectaciones económicas
a) Al sector
El entorno poco favorable en el que operan los ha colocado en un estado de absoluta vulnerabilidad económica culminando, inclusive, en el cierre de diversas empresas dedicadas a los giros mencionados. Como consecuencia lógica del cierre de estas negociaciones, se pierden fuentes de empleo dando paso a la informalidad. Todo este fenómeno afecta, en su debida proporción, a la economía nacional.
b) Al erario
La hacienda pública sufre un menoscabo, pues la autoridad fiscal al no otorgar condiciones adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones de este tipo de contribuyentes, deja de percibir las contribuciones correspondientes a las actividades de este sector.
6. Informe del SAT
Las autoridades fiscales al rendir su informe al Análisis Sistémico 4/2014, manifestaron su imposibilidad para proporcionar al sector afectado un esquema alterno para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, argumentando principalmente que la problemática de origen no corresponde al ámbito fiscal y que las autoridades fiscales no están facultadas para recibir el pago de contribuciones a través de medios alternos que no se encuentren previstos en las disposiciones fiscales.
La PRODECON consideró insuficientes los argumentos esgrimidos por la autoridad fiscal en su oficio de respuesta al Análisis Sistémico 4/2014, para resolver la problemática expuesta, procediendo a emitir la siguiente:
7. Recomendación
Se debe observar la problemática desde el aspecto tributario, donde nos encontramos ante la responsabilidad del órgano recaudador de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, obligación contenida en diversos artículos analizados anteriormente, pero sobre todo, porque la autoridad fiscal conforme a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF, sí cuenta con facultades para que mediante reglas de carácter general, autorice a los contribuyentes medios de pago distintos o alternos. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 7º, fracción XVI, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, dicho órgano desconcentrado tiene la atribución de emitir disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades.
Por lo expuesto, y Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente recomienda al Servicio de Administración Tributaria reconocer las dificultades a las que se enfrenta el sector de contribuyentes constituido por los Centros Cambiarios, Transmisores de dinero, y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple para acceder a los servicios de la banca comercial; en consecuencia proporcionarles un esquema adecuado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias que contemple su realidad operativa, como podría ser la emisión de reglas de carácter general que contemplen y sean acordes con la realidad operativa de este sector de contribuyentes.
8. Trascendencia de la recomendación.
Se Concedió, en términos del artículo 73 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, al JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; el plazo de DIEZ días hábiles siguientes a la notificación de dicha RECOMENDACIÓN para que informe si la acepta o de lo contrario, funde y motive su negativa.
Por lo anterior, se le estará dando un seguimiento puntual a la presente recomendación de este Ombudsman fisca y su correspondiente aceptación o en su caso negativa, para con ello mantener el compromiso que tenemos con usted y su desarrollo.
9. Firma
Ruiz Consultores es una firma constituida por un equipo de profesionales con estudios de posgrado en materia tributaria y experiencia acumulada en el sector público y privado, especializada en la prestación de servicios legales y fiscales, que con profesionalismo, eficacia, ética y atención personalizada, brinda seguridad jurídica y patrimonial a través de estrategias integrales, asertivas e innovadoras de prevención y solución de problemáticas para coadyuvar al desarrollo de empresas, organizaciones y personas, acorde con los retos y dinamismo del mundo moderno, globalizado y competitivo, y participando en el desarrollo económico y social del país.