Accionistas minoritarios

¿Cuáles son los derechos que le corresponden a las minorías en una Sociedad Anónima?

julieta_cacho Julieta Beatriz Cacho Rodríguez

Abogada, asociada en práctica corporativa dentro de la firma Ruiz Consultores.

Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

Dentro de la Sociedad Anónima la Asamblea es el órgano supremo, y es éste quien toma las decisiones de la vida de la sociedad a través del voto, estas se toman  por el principio aplicable a todos los órganos colegiados, que es la mayoría de votos y estos acuerdos tomados en Asamblea por mayoría de votos legalmente vinculan a todos los socios aun a los ausentes y disidentes.

Al tratarse la Sociedad Anónima de una sociedad de capitales, debemos tomar en cuenta que el control lo ejercerán los accionistas quienes tengan mayor número de acciones o representan mayor parte del capital social.

Ahora bien, no siempre la mayoría impera, es decir, existen en nuestro derecho societario situaciones en las cuales un grupo minoritario puede tomar decisiones y efectuar actividades sin necesidad de la mayoría de votos, es decir, situaciones que no sólo se deben considerar como derechos de las minorías, sino como verdaderas excepciones o limitaciones al principio de la mayoría. Dichos preceptos legales, protectores de grupos minoritarios se encuentran dispersos en la legislación mercantil, no existe un capítulo que cubra estos casos y es por ello que abundamos más al respecto.

DERECHOS DE MINORIAS

En nuestro Derecho podemos encontrar diferentes clases de minoría, desde aquellas que representan el 25 por ciento del capital hasta las que equivalen al 33 por ciento del mismo, y adicionalmente, del diez por ciento para casos de empresas públicas y hasta derechos para el titular de una sola acción en ciertos casos específicos.

A continuación mostramos un panorama general de los derechos a los que pueden acceder las minorías y el porcentaje mínimo para ejercitarlos.

Derecho Porcentaje Comentario Adicional
Oposición judicial a las resoluciones de la Asamblea 25% Para solicitarlo, tiene que otorgarse una fianza.
Derecho a convocar Asambleas 33% No se tienen que depositar los títulos.
Aplazamiento de votación 25% Respecto de asuntos que no se consideren suficientemente informados.
Ejercicio de acción de responsabilidad civil contra Administradores 25% Trae como consecuencia la inhabilitación de los Administradores.
Ejercicio de acción de responsabilidad civil contra Comisarios. 25% Trae como consecuencia la inhabilitación de los Comisarios.
Nombramiento de un Consejero 25% Se ejerce durante el desarrollo de la Asamblea Ordinaria anual.
Nombramiento de Comisario 25% Se ejerce durante el desarrollo de la Asamblea Ordinaria anual.
Oposición a la escisión 20% Llamado derecho de veto.
Derecho a convocar Asamblea 1 solo accionista Cuando no se haya celebrado Asamblea anual ordinaria por dos ejercicios.
Derecho a recibir información financiera 1 solo accionista Tienen derecho a recibir una copia del informe.
Denunciar irregularidades de los Administradores. 1 solo accionista Se denuncia ante el comisario.
Solicitar al juez el nombramiento de liquidadores. 1 solo accionista Solo en caso de que no se nombre liquidador conforme a los estatutos.

Estos Derechos se encuentran dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin embargo existen muchas otras cláusulas de protección de minorías que podemos pactar libremente en estatutos por ejemplo:

TAG-ALONG: Esta cláusula de protección a minoristas, otorga a dichos accionistas minoritarios el derecho a enajenar sus acciones en las mismas condiciones, que un accionista mayoritario cuando este último reciba una oferta de compra y decida enajenar.

DRAG- ALONG: Esta cláusula por su parte es una protección a los accionistas mayoritarios ya que si estos accionistas reciben una oferta de compra por el total de las acciones, permite exigir a los accionistas minoritarios la venta de sus acciones en las mismas condiciones.

Con la finalidad de mitigar o reducir el grado de desconfianza que pudiera surgir en el inversionista minoritario, es necesario que las sociedades además de las protecciones brindadas por la ley, cuenten con las reglas y mecanismos en materia de gobierno corporativo que le garanticen el ejercicio de sus derechos cuando sea necesario.

Si bien los derechos del accionista pueden variar en función de la legislación y de los estatutos de cada sociedad, es de suma importancia que tengamos en cuenta que con la reforma de 2014 a la Ley General de Sociedades Mercantiles, podemos pactar prácticamente cualquier tipo de acuerdo en nuestros estatutos y es conveniente que estemos asesorados de expertos que dominen el tema de derechos de mayorías y minorías parar contar con unos estatutos sólidos que incentiven a los inversionistas y así evitar abusos, sorpresas y cualquier tipo de malos manejos en la sociedad.

 

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