Suspensión definitiva condicionada, ¿en qué consiste?

Lic. Socorro Rendón

Asociada Litigio Fiscal

socorro.rendon@ruizconsultores.com.mx

 

La suspensión definitiva condicionada puede tomarse como una ventaja favorable para el gobernado, la cual otorga seguridad al mismo siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos, y siga su curso el proceso llevado a cabo.

Para adentrarnos en el tema de la suspensión definitva condicionada, se debe tener claro el significado tanto de suspensión como de garantía: 

Suspensión: es la determinación judicial por la que se ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado, mientras se resuelve la cuestión planteada.

Garantía: Medio a través del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor.

Suspensión definitiva  y suspensión definitiva condicionada

Por lo tanto, podemos decir que la suspensión definitiva es la determinación judicial en la cual se ordena suspender el acto reclamado hasta que se ponga fin al juicio interpuesto, es decir hasta que se emita la sentencia que ponga fin a la litis.

Con base en lo anterior podemos concluir que la suspensión definitiva condicionada se otorga o cumple su finalidad cuando a través de un medio se garantiza la obligación que se tiene con la autoridad responsable del acto que se reclama, asegurando así que el importe de la carga tributaria será cubierto una vez que se concluya el juicio interpuesto. 

¿Cuando me otorgan una suspensión definitiva condicionada?

Considerando lo dicho anteriormente, si alguna autoridad ha impuesto algún importe a cargo por cierto concepto se podrá tomar la decisión de interponer un medio de defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o bien, ante el Poder Judicial de la Federación, mediante el ofrecimiento de una garantía presentada en alguna de las modalidades establecidas por el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Dicha garantía deberá ser expuesta ante la autoridad recaudadora correspondiente para que esta lleve el proceso de aceptación y calificación de la misma.

En caso contrario, si al interponer el medio de defensa el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o bien, el Poder Judicial de la Federación fundamenta el otorgamiento de la suspensión definitiva condicionada, el gobernado podrá ofrecer o no una garantía.

Es sumamente importante preveer el ofrecimiento de una garantía, ya que existe la probabilidad de que la suspensión definitiva otorgada por la autoridad correspondiente no sea condicionada; aún así cuando ya ha sido garantizada.

En caso de no presentarla, la autoridad al ejercer las acciones de obtener la garantía puede llevar a cabo acciones de embargo de acuerdo al orden establecido en el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación. Embargando así desde dinero en efectivo, cuentas bancarias, bonos, acciones, hasta depósitos, bienes muebles e inmuebles, etcétera; lo cual ocasionará un mayor riesgo de afectación en la propiedad del gobernado.

El contribuyente deberá valorar su decisión para que esta sea la correcta y no se vea afectado en la generación de sus ingresos, contando con la certeza de que cubrirá el interés fiscal del acto reclamado.

En Ruiz Consultores podremos darte la asesoría adecuada para interponer un medio de defensa como para que al ofrecer la garantía tu patrimonio no se vea afectado, cumpliendo en estricto sentido la Ley.

 

 

En Ruiz Consultores, pensamos en tu desarrollo.


 

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