¿Debo preocuparme de la “Atenta invitación” que envía el SAT?

Sergio Rivera Camacho

Asociado de Litigio Fiscal

sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx

En las últimas semanas el SAT (Servicio de Administración Tributaria) ha notificado a diversos contribuyentes las llamadas “atentas invitaciones” a través de las cuales se invita al contribuyente a regularizar su situación fiscal. Sin embargo, lejos de ser una comunicación amistosa de parte de la autoridad para regularizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes. A muchas personas les genera incertidumbre y angustia. ¿Te ha ocurrido?

 

Te platicamos las consecuencias jurídicas y alcances que pueden tener estas atentas invitaciones:

 

  1. Son actos que se encuentran debidamente fundados, dentro del ejercicio de las facultades que tiene Hacienda.

 

  1. Es de un exhorto a las personas al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como parte de un programa preventivo para evitar sanciones y futuras molestias innecesarias.

 

  1. No constituye una resolución definitiva que puedas llevar a tribunales para refutar

 

  1. Sólo se trata de una invitación o propuesta de pago. No es una resolución que determine una obligación o crédito fiscal a cargo, ni una condicionante de pago.

 

En conclusión, la atenta invitación constituye únicamente un acto declarativo a través del cual la autoridad fiscalizadora te exhorta a que corrijas tu situación fiscal respecto de las omisiones que detectan en la base de datos de la Institución. O bien, para que, dentro de los plazos legales, compruebes con la exhibición de los documentos correspondientes que no incurriste en tales irregularidades, a fin de evitar molestias y futuras afectaciones.

 

Sin embargo, la carta invitación no puede considerarse, de ninguna manera, una resolución definitiva que te imponga obligaciones.

 

Detalles que no puedes dejar pasar.

 

  • La omisión de la atenta invitación nunca podrá provocar la pérdida de los beneficios o la determinación de obligaciones fiscales; pues para que así fuera, tendría que contener ese señalamiento y, en ese caso, la autoridad sólo se limita a dar noticia al contribuyente de la existencia de presuntas irregularidades fiscales sin establecer consecuencias jurídicas para el interesado. 

 

  • La atenta invitación no tiene consecuencias directas en la esfera jurídica del contribuyente receptor, también es cierto que la atención adecuada de dicha invitación puede traer beneficios para él, pues podría tener conocimiento de diversas irregularidades fiscales y auto-corregirse para evitar una posible auditoría fiscal.

 

Si bien es cierto que, conforme a la Constitución, todos los gobernados estamos obligados a contribuir al gasto público, también lo es que, esta contribución debe estar amparada en disposiciones legales que no den cabida a arbitrariedades e inseguridad jurídica. Por ello la autoridad fiscal extralimita sus facultades al negar derechos de los contribuyentes con base en argumentos infundados e ilegales.

 

Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.

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