Marcas no tradicionales que nos hagan sentir experiencias únicas ahora protegidas por ley.
L.D. Andrea Guízar. Asociada de corporativo andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx
La marca es conocida como un signo distintivo que permite a un consumidor de un producto o usuario de un servicio, diferenciar de otro que es similar o igual; es por ello que, se puede decir que para un consumidor la marca está relacionada con la calidad del bien o servicio y, para el titular de la marca, esto implica un determinado prestigio para su producto o servicio.
Hoy en día en México relacionamos una marca como un signo visible que nos permite, mediante el sentido de la vista, optar por un producto o servicio ofrecido en el mercado. Esto está íntimamente relacionado, pues la legislación en materia de protección marcaria mencionaba que se entendía por marca aquel signo perceptible por la vista.
Sin embargo, nuestra concepción de relacionar una marca como un signo visible será drásticamente reemplazada, ya que el 18 de mayo de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación Decreto que Reforma la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que ahora define como marca lo siguiente:
“Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.
Esto abre camino al registro de aquellos signos distintivos perceptibles por otros sentidos, como el sentido del olfato y del oído, que permitirán distinguir un producto o servicio de otros de su misma especie, también llamadas como “marcas no tradicionales“.
En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma de la Ley de Propiedad Industrial, se menciona que tiene cabida la protección de signos distintivos auditivos y olfativos, pues en la sociedad moderna el consumidor atiende cada vez más a detalles específicos respecto de las características de los productos o servicios que se encuentran en el mercado, al tomar decisión de compra.
Lo anterior, lo refuerza la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), pues menciona que los recuerdos olfativos figuran entre los signos distintivos más evocadores, además de que hay una tendencia de que los fabricantes se encuentren cada vez más interesados en que los consumidores asociemos su producto con aromas agradables.
Es importante que atendamos lo que ha ocurrido en la práctica internacional, pues han sido pocos los países que han incorporado en sus legislaciones las marcas no tradicionales, algunos de estos países son: EUA, Japón, Reino Unido, entre otros. Por lo que respecta a las marcas olfativas, menciona el OMPI que quien pretende registrar una marca olfativa debe representar visualmente el aroma del producto y, además, debe mostrar que el aroma no es el producto mismo; ejemplo, la solicitud formulada por Chanel para registrar el perfume Nº 5 en la categoría de Marcas Olfativas en el Reino Unido se rechazó por ese motivo: la fragancia del perfume es la esencia misma del producto.
En aras de que la Propiedad Industrial en México, transitara a una protección de estándares internacionales, se vislumbraba conveniente y oportuna una reforma de esta magnitud. Aumentar la innovación, así como fomentar el crecimiento económico del país, son los cometidos claves de esta reforma.