Sergio Rivera Camacho
Asociado de Litigio Fiscal
sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx
Es una realidad que la autoridad fiscal, al ejecutar las facultades que el poder legislativo le otorga, en ocasiones realiza acciones de manera arbitraria en perjuicio de los derechos de los contribuyentes. Tomando en cuenta la presunción de legalidad con la que cuenta la autoridad, muchas veces los contribuyentes dan por sentado que las actuaciones de las autoridades fiscales son con base en derecho y permiten estas acciones que transgreden sus derechos.
Por ello encontramos preciso señalar que, como contribuyente, cuentas con diversos derechos reconocidos por la Constitución y detallados por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en particular por el artículo 2°:
Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas
II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables
III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte
IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados
V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que, en su caso, establezca la Ley
VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante
VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que, de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación
VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria
IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa
X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa
XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas
XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión
XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales
XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala
Los derechos de los contribuyentes antes precisados constituyen de manera enunciativa, más no limitativa, los derechos que se encuentran protegidos en favor de los contribuyentes y su relación jurídico-tributaria con la autoridad hacendaria, los cuales tiene la obligación de respetar.
En particular podemos resaltar que los derechos de los contribuyentes más violentados por la autoridad son, en primer lugar: la negativa de devolución de impuestos en términos del Código Fiscal de la Federación. En donde la autoridad fiscal, por razones que no están soportadas jurídicamente, retrasa y/o rechaza solicitudes de devolución de impuestos que cumplen con todos los requisitos legales para su devolución.
Por otro lado, es común que la autoridad fiscal solicite diversa información y/o documentación a los contribuyentes, misma que, en caso de no exhibirla, generaría perjuicio a los contribuyentes. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones dicha información se encuentra en poder de la autoridad fiscal; así pues, los contribuyentes no deberían de tener la obligación de exhibir y, mucho menos, soportar las consecuencias determinadas por la autoridad por dicha omisión.
DETALLES QUE NO PUEDES DEJAR PASAR
- Es imprescindible que los contribuyentes conozcan sus derechos y que estos sean ejercidos para que exista una relación de equidad legal entre las autoridades fiscales y los contribuyentes.
- Es importante resaltar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo encargado de garantizar el acceso a la justicia tributaria y protección de los derechos del contribuyente a través de la representación y defensa legal, quejas y reclamaciones, así como en la celebración de acuerdos conclusivos.
Si bien es cierto que, conforme a la Constitución, todos los gobernados estamos obligados a contribuir al gasto público[1], también lo es que esta contribución debe estar amparada en disposiciones legales que no den cabida a arbitrariedades e inseguridad jurídica. Por ello la autoridad fiscal extralimita sus facultades al negar derechos de los contribuyentes con base en argumentos infundados e ilegales.
Es importante resaltar que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.
[1] Artículo 31 fracción IV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.