Acciones y partes sociales

Dos de las más utilizadas sociedades mercantiles en nuestro país, manejan conceptos diferentes para aquellos documentos que acreditan a sus socios como tales, estos son las Acciones para la Sociedad Anónima, y Partes Sociales para la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Conocer las diferencias de unos de los documentos mercantiles más utilizados en nuestros días

IMG_4663L.D. Andrea Guízar

Asociada de Corporativo

andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx

Dos de las más utilizadas sociedades mercantiles en nuestro país, manejan conceptos diferentes para aquellos documentos que acreditan a sus socios como tales, estos son las Acciones para la Sociedad Anónima, y Partes Sociales para la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Entre sus similitudes, es que se trata de documentos que sirven para que su titular acredite la calidad de socio, asimismo, el documento representará la participación de su titular en el capital social dentro de una empresa. Éstos instrumentos hacen posible que su titular pueda ejercer los derechos que la propia ley y los estatutos de la persona moral concede a sus poseedores. Ambos tratan de títulos nominativos (significa que el nombre de la persona propietaria está plasmado en el mismo documento, a diferencia de títulos al portador), y son expedidos por una persona moral.

No obstante, los documentos tienen características propias, que resulta interesante analizar, puesto que son justo las diferencias lo que distingue a dos de los regímenes societarios más importantes hoy en día en nuestro país, como a continuación se muestra:

Acciones

Una acción, según el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son títulos nominativos que servirán para acreditar o transmitir la calidad y los derechos de socio. El acto jurídico que les da vida, es una resolución de asamblea de accionistas que decreta la emisión de las mismas. Un socio podrá ser propietario de más de una acción.

Además, su característica primordial, es que se trata de un documento destinado a circular libremente, es decir, su titular o accionista tiene la libertad de trasmitirla a quien sea su voluntad. La transmisión de una acción puede hacerse por endoso (característica de un título negociable), mediante un contrato de compraventa, donación, herencia, adjudicación judicial o cualquier otro medio de transmisión de propiedad.

No obstante, es común que en los estatutos sociales de una sociedad, se pacten ciertos mecanismos de restricción a la circulación de las acciones, o bien, mecanismos de control, justamente porque la entrada y salida de socios de manera aleatoria, generaría en descontrol interno en la sociedad.

Uno de los mecanismos de restricción de circulación de las acciones más utilizados en una Sociedad Anónima,  es el contenido en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que señala  “podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración”; así mismo puede haber algunas otras limitaciones a la circulación, como por ejemplo el derecho al tanto o derecho preferente, que se traduce en que los demás accionistas tienen derecho de ser preferencialmente optados, en caso de que algún otro socio quiera transmitir sus acciones.

 

Partes sociales

La manera de acreditar la calidad de socio en una sociedad de Responsabilidad Limitada, es mediante una parte social, siendo que ningún socio tendrá más de una parte social, esta última según el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles “… las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley”.

Es por lo anterior que se excluye la libre transmisión de una parte social, ya que cualquier transmisión debe cumplir, por ordenamiento legal, con los siguientes requisitos:

  1. Consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social.
  2. Los socios tienen derecho al tanto o derecho preferencial sobre la parte social que se desea transmitir.
  1. La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución o liquidación de la sociedad por la muerte de uno de ellos.
  2. Las restricciones operan tanto como terceros ajenos a la sociedad, como a los socios mismos de la persona moral.

Como se puede inferir de lo analizado anteriormente, la principal diferencia entre la acción y la parte social es la posibilidad de circulación o transmisión, mientras que la acción es un documento diseñado para que circule libremente (salvo lo que se estipule en los estatutos de la sociedad), la parte social no se puede transmitir libremente, si no que es necesario que, en ésta última, se cumplan con una serie de requisitos y así se pueda perfeccionar la transmisión.

Es importante hacer notar las diferencias de dos de los documentos más destacados en materia mercantil, puesto que conocer las mismas, hace posible entender lo más destacado que diferencia a dos de las sociedades mercantiles más utilizadas, para así optar por el régimen legal que más convenga y se adapte a las necesidades de los socios.

 

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