Ilegal Negativa de devolución de I.V.A. por causa del proveedor

Es ilegal que la autoridad determine negar la devolución del impuesto bajo el argumento de que el proveedor no declaró el impuesto respectivo.

Es ilegal que la autoridad determine negar la devolución del impuesto bajo el argumento de que el proveedor no declaró el impuesto respectivo.

estherL.D. María Esther Ruiz López,

Asociada Litigio Fiscal Ruiz Consultores, S.C.

esther.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

La solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) puede ser realizado tanto por personas físicas como jurídicas, de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es un derecho que se tiene como pagador de impuestos, el plazo para solicitar dicha devolución es dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

Como ocurre constantemente, las devoluciones del impuesto no siempre se dan en los términos solicitados por el contribuyente, ya que la autoridad puede negarla parcial o totalmente, bajo el argumento de que el proveedor no enteró el impuesto o no realizó declaración alguna.

Siendo esto arbitrario, ya que el IVA es un impuesto indirecto que al causarse sobre el servicio o  bien enajenado, el proveedor realiza la retención de este impuesto, con la finalidad de que sea enterado al fisco federal, y teniendo como comprobante de dicha transacción un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), así mismo se presenta la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (también llamada DPIVA[1]) en la cual manifestamos la operación con nuestro proveedor o prestador de servicios

Ahora las autoridades fiscales suelen establecer que cuando el proveedor o prestador de servicios, no entere al Fisco Federal los impuestos, da pie para considerar que dichos proveedores no se encuentran activos o laborando, por lo que no se tiene la certeza de que las operaciones se hayan materializado y que las mismas fueron necesarias para generar valor de actos o actividades.

Es importante establecer que del contenido de los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley del IVA, se desprende que resulta acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente, debiendo cumplir con ciertos requisitos generales, tales como:

  • Que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables
  • Que el impuesto haya sido efectivamente pagado y,
  • Que en el caso de que el impuesto trasladado se haya retenido, el mismo se encuentre enterado.

Con base en lo anterior, es evidente que la Ley del IVA, no hace referencia en momento alguno donde se señale como un requisito necesario e indispensable[2] para la procedencia de la devolución del saldo a favor, el hecho de que los proveedores que trasladaron el impuesto lo hayan enterado al fisco Federal; máxime que con ello se estaría violentando el derecho subjetivo de un contribuyente a obtener la devolución de sus saldos a favor por una conducta que no le sería atribuible a éste sino a un tercero.

En este sentido, el propio Ombudsman Fiscal a emitido recomendaciones por violaciones sistémicas en el sentido de considerar que la autoridad fiscal niega de forma indebida la devolución del saldo a favor por concepto de IVA, en la tesitura marcada con anterioridad, “pues no existe precepto legal en la Ley del IVA o en el Código Fiscal de la Federación, en el que se refiera, que las devoluciones de impuestos van a ser procedentes siempre y cuando el proveedor que trasladó dicho tributo, haya cumplido con su obligación de presentar la declaración correspondiente y, consecuentemente, enterado la contribución a su cargo; principalmente se trata de la actuación de terceros cuyas consecuencias jurídicas no pueden causar una afectación en detrimento de los derechos de los quejosos”[3]

Por lo que en ese sentido, lo procedente sería en el caso de que el proveedor no haya enterado el gravamen que retuvo; que el Fisco Federal ejerza sus facultades de fiscalización en contra de terceros (proveedores), pero no por ello,  se produzca el incumplimiento de sus obligaciones fiscales en la pérdida del derecho a la devolución de un impuesto que fue trasladado y retenido, pues como lo marca el propio Ombudsman Fiscal, “En un Estado democrático, de derecho resulta inadmisible que un contribuyente tenga que asumir las consecuencias fiscales de las omisiones de un tercero”.

Debemos defender nuestros derechos como contribuyentes, la ilegalidad de la autoridad solo se frenará si nos enfrentamos a ella. Por eso es importante, además de cumplir correctamente con nuestras obligaciones como contribuyentes, conocer nuestros derechos y allegarnos a profesionales que nos orienten al ejercer acciones para salvaguardarlos de todo aquel que trate de mermarlos.

[1] Declaración Proveedores Impuesto al Valor Agregado

[2] Con la reforma publicada el 30 de noviembre del 2016 en el Diario Oficial de la Federación la cual entró en vigor a partir del 01 de enero del 2017, en artículo 5° fracción II establece que “Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;”.

[3] Recomendación Sistémica

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