Pérdidas fiscales

Los contribuyentes, personas físicas o morales, se encuentran obligados a pagar Impuesto Sobre la Renta, tomando en cuenta las utilidades obtenidas durante un ejercicio fiscal[1]; sin embargo, puede ser que en lugar de utilidad exista pérdida fiscal, es decir, que los gastos y deducciones hayan sido mayores que los ingresos obtenidos por la empresa durante el ejercicio fiscal, caso en el cual, no existía Impuesto Sobre la Renta por pagar.

 

Determinación de pérdidas fiscales  y su tratamiento

 

foto-jesusL.C.P Jesús Huerta Ramírez

Asociado de Consultoría Fiscal

jesus.huerta@ruizconsultores.com.mx

Los contribuyentes, personas físicas o morales, se encuentran obligados a pagar Impuesto Sobre la Renta, tomando en cuenta las utilidades obtenidas durante un ejercicio fiscal[1]; sin embargo, puede ser que en lugar de utilidad exista pérdida fiscal, es decir, que los gastos y deducciones hayan sido mayores que los ingresos obtenidos por la empresa durante el ejercicio fiscal, caso en el cual, no existía Impuesto Sobre la Renta por pagar.

La anterior explicación, tiene su fundamento en el artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que a la letra dice:

“Articulo 57.La Pérdida Fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos….”

Mismo que se puede ejemplificar de la siguiente manera:

55

 

Aplicación y actualización de las pérdidas

Las pérdidas fiscales juegan un papel importante en el haber fiscal de la empresa, ya que permiten disminuirse a futuras utilidades, absorbiendo así, el costo de la pérdida de un ejercicio con las utilidades de ejercicios posteriores, esto lo podemos observar en el mismo artículo 57 de la LISR en su segundo párrafo que dice:

 “… La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.”

El mismo artículo menciona como sanción que el contribuyente será acreedor en caso de no disminuir la pérdida fiscal en las utilidades de los ejercicios siguientes, que perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Ahora, considerando que la aplicación de las perdidas será hasta por diez ejercicios posteriores, reconociendo la inflación que sufre nuestro país, y que el poder adquisitivo que teníamos años atrás no es el mismo que se reconoce actualmente, las pérdidas de ejercicios anteriores tienen que trasladarse a un valor presente para poder ser comparables con las utilidades del ahora, por esto es importante realizar las actualizaciones correspondientes de cada una de nuestras perdidas y calcularlo de manera correcta.

Primero se deberá actualizar la pérdida en el ejercicio:

56

[2]

Una vez actualizada la pérdida, se amortizará la utilidad del ejercicio. La disminución o amortización quedaría de la siguiente manera:

44

Cabe mencionar que el saldo de la pérdida por amortizar podrá disminuirse en la determinación de la utilidad fiscal de pagos provisionales de años siguientes, así mismo comento que las pérdidas fiscales son intransferibles a otro contribuyente y en caso de transcurrir los 10 años a que hace mención la Ley y esta no se agota, se perderá por el monto que quedo pendiente;  adicionalmente se deben conservar  todos los papeles y la contabilidad del ejercicio donde ocurra la perdida fiscal no solo por los 5 años que el código fiscal de la federación obliga, si no que tendrá que ser por un tiempo de 10 años tomando en cuenta la prescripción de las pérdidas fiscales.

Pérdidas en Fusión de Sociedades

El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión[3].

En los casos de fusión, la sociedad fusionante (Absorbente) sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida[4].

Pérdidas en Escisión de Sociedades

En escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante[5].

Es de importancia que con motivo del próximo cierre fiscal del ejercicio, se tenga en consideración estos puntos, así como el llevar un adecuado control  de las pérdidas fiscales que los contribuyentes, personas físicas o morales obtengan, ya que se tornan importantes al representar un apoyo en la disminución de base para el impuesto de ejercicios futuros, traduciéndose así en un ahorro que permitirá hacer frente a las cargas fiscales de los ejercicios futuros en los que se optimicen las utilidades.   

 

[1] Que es el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

[2] Donde  116.0590 es el INPC del mes de Diciembre 2014 (Último mes del ejercicio en el que ocurrió la perdida) y 113.0320 es el INPC del mes de Julio (primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la perdida), dándonos el Factor de actualización por el cual se multiplica la perdida  quedando como saldo una perdida actualizada misma que se disminuirá a las utilidades de los ejercicios posteriores.

[3] Párrafo 6 del Artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

[4] Artículo 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

[5] Párrafo 7 del Artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?