Diligencias de notificación

Ilegalidad en el uso de formatos preimpresos

sergio_riveraL.D. y M.D.I. Sergio Rivera Camacho

Asociado Litigio

sergio.rivera@ruizcosultore.com.mx

Las autoridades al momento de hacer entrega de cualquier oficio que contenga un acto de molestia al particular, deben preceder de una diligencia de notificación que respete las formalidades de las notificaciones[1], formalismos que el máximo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha confirmado en diversos criterios jurisprudenciales[2], sintetizados en lo siguiente:

  • Debida circunstanciación. Es necesario que el notificador asiente en el acta relativa, datos que objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado.

  • Certeza de que se le informará al destinatario. Es necesario que se tenga garantía de que se informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales.

  • Características físicas del inmueble visitado. El diligenciario deberá precisar las características del inmueble u oficina, que indubitablemente conlleven a la certeza de que se actúa en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al interesado, tanto de la búsqueda, como de la fecha y hora en que se practicará la diligencia de notificación respectiva.

De esta forma, es imprescindible que las notificaciones se realicen atendiendo a todas las formalidades para que no dejen duda que la información que debe conocer el destinatario, llegue efectivamente a su conocimiento, lo que implica que el notificador asiente la razón de los elementos que lo condujeron a la convicción de los hechos.

Ahora bien, por lo que respecta al desahogo de la diligencia a través de un formato previamente elaborado, en el que únicamente se llenen los espacios en blanco, no pueden tenerse por cumplidos los requisitos de dar certeza de haberse practicado la diligencia en el domicilio fiscal del interesado, lo que se traduce en que la notificación resulta ilegal al practicarse sin antes haber agotado las formalidades que exige la Ley aplicable.

Por lo anterior, es imprescindible que las notificaciones se realicen atendiendo a todas las formalidades para que no dejen en duda que la información que debe conocer el destinatario llegue efectivamente a su conocimiento, lo que implica que el notificador asiente la razón de los elementos que lo condujeron a la convicción de los hechos justo en el momento en el que a través de sus sentidos las puede percibir, cuestiones que al caso que nos ocupan NO suceden en los formatos preimpresos levantados por los notificadores, ya que NO dan la certeza de haber practicado la notificación en el domicilio del interesado.

Detalles que no puedes dejar pasar.

 

  • Si bien es cierto que, el Código Fiscal de la Federación no prohíbe la utilización de formatos preimpresos para el desahogo de las diligencias de notificación, lo cierto es que, esas formas preimpresas únicamente deben contener elementos generales de la notificación, pero no cuestiones específicas de las que sólo se puede cerciorar el notificador en el momento mismo de la actuación, máxime si encontramos por un lado el levantamiento del acta de forma manuscrita y por otro, en formato impreso.

 

La autoridad fiscal en aras de una mejor recaudación, muchas veces llega al grado de extralimitar sus facultades, o en su caso, de interpretar normas que no van con el sentido expuesto por el propio legislador, sin embargo, ello no imposibilita al contribuyente para allegarse de los medios de defensa que se crean convenientes con motivo de demostrar la ilegalidad tanto de fondo como de forma, respecto de las revisiones practicadas a su cargo.

 

Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.

[1] Código Fiscal de la Federación, artículo CAPITULO II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal.

[2] Tesis: 2a./J. 15/2001 NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Tesis: 2a./J. 82/2009 NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.

Tesis: 2a./J. 157/2015 (10a.) NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS PARA CIRCUNSTANCIAR DEBIDAMENTE EL ACTA DE LA DILIGENCIA ENTENDIDA CON UN TERCERO, SI ÉSTE OMITE PROPORCIONAR SU NOMBRE, NO SE IDENTIFICA Y/O NO SEÑALA LA RAZÓN POR LA QUE ESTÁ EN EL LUGAR O SU RELACIÓN CON EL INTERESADO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 82/2009 (*)].

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