Derecho a ser escuchado y el derecho de petición

Tenemos derecho a ser escuchados por las autoridades tributarias, por medio de alegatos y pruebas presentadas ante las autoridades fiscales, así como en el ámbito jurisdiccional.

 

estherL.D. María Esther Ruiz López,

Asociada Litigio Fiscal Ruiz Consultores, S.C.

esther.ruiz@ruizconsultores.com.mx

Tanto el derecho a ser escuchado como el derecho de petición, son derechos de los contribuyentes en México.

El derecho a ser escuchado, radica en que el contribuyente tiene derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer pruebas y que estas se tomen en cuenta por la autoridad, antes de emitir una resolución que determine un crédito fiscal o sobre una devolución de impuestos que fuera solicitada, en el caso exclusivo de una autoridad jurisdiccional, que la misma tome en cuenta lo expresado y alegado, así como las pruebas ofrecidas antes de emitir una sentencia o resolución sobre el caso en concreto.

Así el artículo 17 constitucional, el 50[1] de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 132[2] del Código Fiscal de la Federación, el artículo 2[3] fracción X y XI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 7[4] fracción IX de la Carta de los Derechos del Contribuyente protegen el derecho a ser escuchado.

Este derecho de los contribuyentes, contiene la posibilidad de formular alegaciones y de aportar documentos y otras pruebas que el contribuyente estime convenientes, por ejemplo, un contrato de mutuo para aclarar el origen de dinero depositado en cuentas bancarias, facturas y sus métodos de pago para demostrar la procedencia de una deducción, por mencionar algunas.

Así mismo, en el caso de que el asunto se esté tramitando en un tribunal, es derecho del contribuyente,  presentar como prueba el expediente administrativo del cual se desprenda el acto impugnado, el cual es definido por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo como “Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada.

 

La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidos. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo[5], así mismo de conformidad con la 2 fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, los particulares no se encuentran obligados a aportar a los juicios por encontrarse en poder de las propias autoridades fiscales, para lo cual es posible solicitar respetuosamente a las Salas Competentes, para que lo presente a más tardar al producir la contestación a la demanda correspondiente.

El Derecho Humano de los contribuyentes, implica que todos los órganos tanto jurisdiccionales como administrativos tengan en cuenta todos los alegatos y pruebas ofrecidas al emitir su resolución y, si bien este derecho no implica que deben aceptar los criterios del contribuyente, sí implica que deben hacer mención expresa de todos y cada uno de ellos al emitir la resolución pertinente.

Una persona se puede encontrar sujeta a un procedimiento de revisión, ya sea porque se le está auditando un ejercicio fiscal o bien por qué ésta puede presentar pruebas suficientes para determinar la procedencia de una solicitud de devolución o la procedencia de una deducción autorizada, donde se puede concluir que determinados impuestos fueron efectivamente pagados dentro del marco legal o  que dichos depósitos determinados no son ingresos y por lo tanto es correcto que no se haya pagado un impuesto.

Dicho lo anterior, es importante conocer los alcances de nuestros derechos, ya que de esta manera podemos exigir un trato digno e igualitario cuando se presente un acto de arbitrariedad por parte de las autoridades que nos rigen.

[1] ARTÍCULO 50.- Las sentencias del Tribunal se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios…

[2] Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.

[3] Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

  1. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.
  2. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

[4] Artículo 7. Los contribuyentes también tienen como derechos:

  1. Formular alegatos y aportar los documentos que coadyuven a su defensa ante los órganos competentes;

[5] Artículo 14 fracción V cuarto párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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