Aprecia la reducción de plazos para su interposición, así como los ajustes que incidirán en la defensa fiscal
IDCONLINE
Por Joyce Pasantes
Este 13 de junio se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Este documento contempla varios ajustes en cuanto a la manera en que debe tramitarse el juicio contencioso. A continuación se puntualizan los cambios más significativos:
Tema | Cambio |
Disminución de plazos | Reducir el término para:
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Notificación electrónica | Dar a conocer las actuaciones a las partes mediante boletín jurisdiccional. Para ello, los interesados recibirán un aviso previo al e-mail que hubiesen señalado |
Firma de promociones | Presentar la demanda o cualquier promoción, tratándose de personas morales, ya sea con su firma electrónica avanzada o la de su representante legal |
Suspensión del acto | Resolver vía acuerdo del Magistrado Instructor sobre la suspensión dentro de las 24horas siguientes a partir de la solicitud, y que las autoridades demandadas rindan su informe justificado durante las 48 horas siguientes |
Juicio sumario | Aumentar la cuantía de cinco a 15 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la CDMX elevada al año para la procedencia del juicio en la vía sumaria |
Dictámenes de peritos | Contener, los dictámenes periciales, respuestas y análisis autónomos, es decir, no sustentarse en las contestaciones de otros ni remitirse a ellas para justificar su razonamiento |
Cierre de instrucción | Cerrar la instrucción por ministerio de ley |
Cumplimiento de sentencia | Computar el lapso para cumplimiento de la sentencia a partir de la notificación del acuerdo de certificación de firmeza |
Recurso de revisión | Procede el recurso de revisión fiscal, si se declaró la nulidad por la inaplicación de una norma general en ejercicio del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad |
Imposición de sanciones | Imponer multas de cien a 1,500 veces la UMA vigente de la CDMX, si las partes en el juicio utilizan lenguaje inapropiado para referirse a su contrincante o al personal jurisdiccional, además si se realizan promociones, incidentes o recursos notoriamente frívolos e improcedentes |
Los cambios descritos estarán vigentes a partir del 14 de junio de 2016.