L.D. Sergio Rivera Camacho
Asociado de Litigio Fiscal en Ruiz Consultores S.C.
sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx
Resulta trascendente para los efectos de cualquier defensa, la manera en la que se desenvuelven los argumentos y hechos materia del conflicto, ya que muchas veces se termina dando la razón, no a aquel que tiene la verdad jurídica, sino aquel que pudo convencer al juzgador, de ahí que resulte fundamental que la exposición de la defensa dentro de un juicio contencioso administrativo señale concretamente un razonamiento capaz de ser analizado por el Juez, constituyendo y proponiendo la causa de pedir, fundando las razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación.
Así, diversos criterios emitidos por nuestro poder judicial[1], han clasificado aquellos argumentos que se alejan de lo anterior, haciéndoles deficientes y revelando una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, si no están dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el Juez y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos ilógicos para obtener una declaratoria de invalidez.
Por lo anterior, es necesario que de todo medio de defensa que se intente con motivo de salvaguardar la esfera jurídica de los particulares, se observen los argumentos sobre los cuales está sostenida la defensa, mismos que se pueden sintetizar en los siguientes:
- FUNDADOS. Cuando se demuestra la afectación sufrida a través del desarrollo argumentativo vinculado con fundamentos de hecho y de derecho.
- INFUNDADOS. Se pretende generar convicción, pero sin expresar las razones o fundamentos legales que la sostenga, a través de afirmaciones inexactas y carentes de sustento jurídico.
- INOPERANTES. El argumento es ineficaz para lograr el objetivo, se trata de afirmaciones genéricas, ambiguas, gratuitas y/o superficiales, que más allá de crear convicción, pretenda confundir a las partes.
Definido lo anterior, se puede resumir que los argumentos cuya construcción lógica/jurídica, parten de premisas falsas son inoperantes, ya que a ningún fin práctico conduciría su análisis y calificación, pues al partir de una suposición que no resulta verdadera, su conclusión resulta ineficaz para obtener los fines intentados en la demanda, por lo anterior al momento de plasmar los hechos y fundamentos que sirvan de base para sostener los argumentos tendientes a demostrar la afectación sufrida, o en su caso el derecho que corresponda, es necesario vincular premisas verdaderas que tengan relación directa con la materia del Juicio, con motivo de estar en posibilidades de desencadenar conclusiones ciertas, concretas y vinculadas con lo que efectivamente se plantea en la demanda.
Detalles que no puedes dejar pasar.
- Es importante señalar que una defensa deficiente, por más razones de hecho y de derecho que se tengan con motivo de evidenciar la verdad jurídica, si no se desarrolla mediante argumentos que se vinculen con los hechos y fundamentos aplicables al caso que corresponda, el Juzgador que resuelva el caso concreto, podrá desestimar lo planteado por el particular debido a que sus planteamientos fueron inoperantes con motivo de demostrar la pretensión querida.
La autoridad fiscal, en aras de una mejor recaudación, muchas veces llega al grado de extralimitar sus facultades, o en su caso, de interpretar normas que no van con el sentido expuesto por el propio legislador, sin embargo, ello no imposibilita al contribuyente para allegarse de los medios de defensa que se crean convenientes con motivo de demostrar la ilegalidad tanto de fondo como de forma, respecto de las revisiones practicadas a su cargo.
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[1] AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN TODAS LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SENTENCIA RECURRIDA. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha sustentado el criterio de que los agravios son inoperantes cuando no se combaten todas y cada una de las consideraciones contenidas en la sentencia recurrida. Ahora bien, esta propia Sala en su tesis jurisprudencial número 13/90, sustentó el criterio de que cuando el juez de Distrito no ciñe su estudio a los conceptos de violación esgrimidos en la demanda, sino que lo amplía en relación a los problemas debatidos, tal actuación no causa ningún agravio al quejoso, ni el juez incurre en irregularidad alguna, sino por el contrario, actúa debidamente al buscar una mejor y más profunda compresión del problema a dilucidar y la solución más fundada y acertada a las pretensiones aducidas. Por tanto, resulta claro que el recurrente está obligado a impugnar todas y cada una de las consideraciones sustentadas por el juez de Distrito aun cuando éstas no se ajusten estrictamente a los argumentos esgrimidos como conceptos de violación en el escrito de demanda de amparo.