Abogada asociada en práctica corporativa.
andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx
El pasado 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones constitucionales en materia energética, siendo las principales las siguientes:
- Garantizar la seguridad energética del país mediante la apertura del sector energético a la inversión privada nacional e internacional.
- Fortalecer a las Empresas Productivas del Estado (EPE), Petróleos Mexicanos (Pemex) y Comisión Federal de Electricidad (CFE), con un nuevo régimen para promover su eficiencia.
- Transparencia y rendición de cuentas, así como su autonomía de gestión y financiera.
- Establecer reglas claras que fomenten la rendición de cuentas para evitar la corrupción y generar condiciones equitativas y competitivas para disminuir el precio de los energéticos.
Entre los puntos anteriores, cabe destacar el primero, dada la apertura del sector energético a la inversión privada nacional e internacional. Es por ello que surge la interrogante ¿Bajo qué esquema operarán las empresas privadas en la exploración y extracción de los hidrocarburos?
Pues bien, para responder esta pregunta, resulta ser que las empresas privadas participarán en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos a través de contratos pactados con el Estado. Estos podrán ser de cuatro tipos: de servicios, de utilidad compartida, de producción compartida o de licencia.
Es importante destacar que en todos los contratos deberán incluirse, entre otras, cláusulas que especifiquen que los hidrocarburos localizados en el subsuelo son propiedad de la Nación, y otra, donde se permita a cualquier persona interesada en el tema, acceder tanto al clausulado como a los resultados del contrato; de esta manera, el objeto de los contratos, la forma y montos de pagos serán de acceso público.
Derivado de la anterior, expongo dos de los cuatro tipos de contratos para realizar las actividades de exploración y extracción e hidrocarburos.
CONTRATO DE LICENCIA.
Es el contrato por virtud del cual el Estado, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otorga al Contratista el derecho de explorar y extraer a su exclusivo costo y riesgo los Hidrocarburos propiedad del Estado en el Área Contractual.
Características:
- El Contratista tendrá derecho a la transmisión onerosa de los Hidrocarburos Producidos.
- El Contratista será el único responsable y cubrirá todos los Costos y proveerá todo el personal, tecnología, materiales y financiamiento necesarios para la realización de las Actividades Petroleras.
- En ningún caso los recursos minerales distintos a Hidrocarburos existentes en el Área Contractual (sean o no descubiertos por el Contratista) serán propiedad del Contratista y éste no tendrá derecho en virtud del Contrato a explotar o utilizar dichos recursos.
De los contratos de licencia el Estado recibirá lo siguiente:
- Un bono a la firma el contratista lo pagará al Fondo Mexicano de Petróleo.
- Una cuota contractual para la fase exploratoria, la cual será de 1,150 pesos por kilómetro cuadrado por mes durante los primeros 60 meses del contrato, y de 2,750 pesos en meses subsecuentes, y que será pagada en efectivo. Esta cuota será actualizada durante enero de cada año, según el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
- Una regalía, que se calculará como un porcentaje aplicado al valor total de los hidrocarburos extraídos cada mes (Los contratos deberán definir al detalle la forma de calcular el valor de los hidrocarburos extraídos, el cual debe reflejar su valor de mercado).
- Una contraprestación en favor del Estado que se definirá para cada contrato y que deberá ser estipulada para pagarse en efectivo por la transmisión onerosa de los hidrocarburos extraídos
CONTRATO DE UTILIDAD COMPARTIDA
Características:
- La empresa sumen todos los riesgos y solo reciben pago en caso de éxito.
- Los incentivos de la empresa están en el éxito de la producción que se obtendrá.
- El hidrocarburo se entrega al gobierno quien se encargara de la comercialización.
- Ingreso: El gobierno recibe la totalidad del recurso económico de la venta.
- En caso de éxito: Una vez que el gobierno toma su utilidad paga en efectivo a la empresa su parte.
- En caso de fracaso: Al no haber utilidad, la empresa no recupera el capital invertido.
De los contratos de Utilidad Compartida, el Estado recibirá lo siguiente:
- Una cuota contractual para la fase exploratoria del contrato igual a la de los contratos de licencia.
- Una regalía igual a la correspondiente a los Contratos de Licencia.
- Una contraprestación que se determinará por la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa. La Utilidad Operativa se calculará mensualmente de la siguiente manera: El valor de los hidrocarburos extraídos menos regalías pagadas al Estado
Por otro lado, en los Contratos de Utilidad Compartida el contratista recibirá:
- La recuperación de sus costos, gastos e inversiones que hayan sido reconocidos por la SHCP según los párrafos anteriores (para lo cual aplicarán también los límites ahí comentados)
- El remanente de la Utilidad Operativa (la parte que no se entregó al Estado).