Aspectos a Considerar en la Deducción Inmediata de Activos Fijos en 2016.

 

BwVAdAoU_400x400L.C.P. y M.I José Antonio Ruiz Félix

Asociado de Planeación Fiscal en Ruiz Consultores S.C.

Antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

Unos de los estímulos fiscales que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta para el 2016 es el regreso de la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo en el lugar de la deducción de inversiones con los porcentajes máximos autorizados[1].

En el artículo tercero, fracción II, de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR 2016 se establece un estímulo fiscal a los contribuyentes siguientes:

  1. Personas Morales o Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

  2. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.

  • Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

El artículo tercero, fracción III, de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016 establece que el MOI se podrá ajustar con el siguiente factor:

 

 

*Cuando sea impar el número de meses del periodo, se considerara como último mes de la primera mitad, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Los contribuyentes que apliquen este estímulo fiscal, adicionaran la utilidad fiscal o reducirán de la perdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso el importe de la deducción inmediata[2].

Por lo tanto, la aplicación de la deducción inmediata tendrá un efecto en la determinación de los pagos provisionales de las personas morales.

Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal de los pagos provisionales el importe de la deducción inmediata efectuada ene l ejercicio por las inversiones de bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas. El citado monto de la deducción inmediata se deberá de disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes que se realiza la inversión. La citada disminución se realizara en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y en ningún caso, se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14 de la LISR.

No se podrá  aplicar el estímulo de la  deducción inmediata sobre los siguientes Bienes:

  • Automóviles

  • Equipo de blindaje de automóviles

  • Mobiliario y Equipo de oficina

  • Cualquier bien de Activo Fijo que no se pueda identificar individualmente.

Se deberá de llevar un registro de las inversiones por la que se tomó la deducción inmediata, anotando los datos de la documentación comprobatoria que la respalde y describiendo en el mismo el tipo del bien que se trate, el porcentaje que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se de baja en los en los activos del contribuyente.

Es importante señalar que el Artículo Tercero, fracción IV, de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016, establece que la deducción inmediata únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en las citadas disposiciones de  vigencia temporal.

Además, los contribuyentes beneficiados por el estímulo fiscal pueden aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de Septiembre y el 31 de Diciembre del 2015, para el ejercicio 2016, al momento presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015.

[1] Artículo 33, 34 Y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

[2] Artículo 14 fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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