Entérate de cuáles son las figuras legales existentes en México para constituir una sociedad.
Julieta Beatriz Cacho Rodríguez
Abogada, asociada en práctica corporativa dentro de la firma Ruiz Consultores.
Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx
Una de las primeras decisiones que debe tomar un emprendedor al iniciar un negocio, es la figura jurídica bajo la cual constituirá su organización, por esto, es importante conocer todas las opciones que ofrece la legislación mexicana para así poder elegir la que mejor se adapte a los intereses y necesidades de la empresa en particular.
¿Qué tipo de sociedades existen en México?
En principio debemos dividir a las sociedades en dos grandes ramas las civiles y mercantiles.
En las sociedades civiles el fin es común y preponderantemente económico, pero no constituye una especulación comercial. Las sociedades constituidas bajo esta figura se enfocan a la prestación de servicios y se encuentran reguladas por las leyes civiles estatales.
Tipos de sociedades civiles
Sociedad Civil: Es un tipo de sociedad a través de la cual un grupo de personas se reúnen para realizar actos o acciones no comerciales, pero que pueden representarles un beneficio económico. Algunas de sus características son que los socios no pueden ceder su participación en la sociedad a terceros, salvo con el consenso del resto de los socios.
Asociación civil: Son asociaciones de personas que realizan actividades cuyo fin no es el lucro o el beneficio económico. Su principal característica es justo que no generen beneficios o lucro, no reportan utilidades, ya que los recursos económicos que se generan deben ser destinados específicamente para los fines para los que fue creada la asociación.
Por otro lado, se encuentran las sociedades mercantiles, su característica principal es que son sociedades con un fin de especulación comercial y se encuentran reguladas principalmente en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Tipos de sociedades mercantiles
Sociedad en Nombre Colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Comandita Simple
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Comandita por Acciones
También se forma por comanditados y comanditarios, su capital se forma por acciones, las cuales acreditan al socio como “socio”, puede tener razón social o denominación social.
Sociedad Anónima
Esta es una de las sociedades más común, y por lo mismo un poco más complejas.
Su capital es representado por acciones nominativas, los socios obligatoriamente deben realizar el pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie. Su capital mínimo era de 50,000 pesos, pero actualmente puede establecerse por los mismos socios.
Sociedad Anónima Bursátil
La sociedad anónima bursátil (S.A.B.) es una sociedad que se deriva, por así decirlo, de la sociedad anónima, la diferencia entre estas es que puede comercializar sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), es decir que emite y comercializa sus acciones en la Bolsa y así como obtener liquidez inmediata o incluso para optimizar sus costos financieros.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La sociedad de responsabilidad limitada permite a cada uno de los socios aportar dinero o bienes para formar el capital, estos no son negociables, y la responsabilidad se limitará a la misma proporción del pago de estas aportaciones que cada uno de ellos realice. En caso de que los socios aporten en bienes no se deberá pagar una diferencia por la depreciación de estos. En esta sociedad el capital se compone de partes sociales no de acciones.
Asociación en Participación
Esta sociedad que a pesar de llevar el nombre de “Asociación”, no se trata de una sociedad civil, aunque así parezca, ya que esta sociedad está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, precisamente por sus fines comerciales.
La asociación en participación (A.P.) es un acuerdo entre una persona física o moral que es el “asociante” con otra que le entrega bienes o servicios y que será el “asociado”, a cambio de obtener un cierto porcentaje en las utilidades o en su caso en las pérdidas de una o varias operaciones comerciales o mercantiles.
Hay que tomar en cuenta que las obligaciones fiscales para cada figura cambian, por ejemplo, la sociedad civil pagará impuestos hasta que reciba el pago por los servicios otorgados, en cambio, las Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, pagarán impuestos por cada factura que emitan sin importar si la cobraron o no.
Después de conocer un panorama general sobre las diferentes opciones de constitución de una sociedad, todo emprendedor debe inicialmente, definir el giro de su empresa, establecer la relación que habrá entre los socios, establecer la forma de captar capital y tomar en cuenta el régimen fiscal más conveniente, por lo cual es recomendable acercarse a los expertos para crear una sociedad a la medida de las necesidades y así prevenir problemas futuros.