La Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Todos los ciudadanos tenemos el Derecho a ser indemnizados si el Estado, a través de algún funcionario,  violenta nuestros derechos causando un perjuicio patrimonial o moral.

09ff044L.D. María Esther Ruiz López

Asociada Litigio Fiscal Ruiz Consultores, S.C.

esther.ruiz@ruizconsultores.com.mx

Si una autoridad actúa en contra de un particular sin fundamento y ello nos causa un perjuicio o bien un daño moral. Si éste fuera el caso, el Estado tiene la obligación de resarcir el daño de forma económica, esto se contempla desde la Constitución hasta Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho que corresponde a quienes, sin tener la obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en sus bienes o derechos con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado, señalando que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

Ahora, la actividad administrativa irregular, es aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica por la que se justifique que sea legítimo, el daño causado, por lo cual resulta indispensable acreditar la existencia de una actividad administrativa irregular por parte del Estado.

¿Qué tipos de daño puede causar el Estado en su actuar irregular? Los daños que se pueden dar son: económicos, físicos, psíquicos o morales.

Es importante destacar que también los perjuicios causados deben ser pagados por el actuar irregular.

Así tenemos que las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral, pero ¿cómo podríamos demostrar que el particular no estaba obligado a soportar el daño y además que se ha causado un daño?

Bien, una vez seguido un proceso litigioso donde se demuestre por ejemplo, que un crédito fiscal fue fincado con ilegalidad; que una detención y encarcelamiento fueron arbitrarios; que la responsabilidad del servidor público que fue inhabilitado fue errónea; que el contrato de licitación adjudicado y cancelado con posterioridad fue indebida su cancelación, entonces estamos en posibilidades de demandar al Estado por su Responsabilidad Patrimonial, ya que ha causado al particular un daño.

Al respecto los artículos 2108 y 2109 del Código Civil Federal, establecen:

Artículo 2108.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

 

Artículo 2109.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Por su parte, el artículo 1916 del invocado Código determina:

Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Así puede el particular exigir el pago de los daños causados por el actuar irregular, el pago de los perjuicios por las utilidades, honorarios o sueldos que se dejaron de percibir, es decir la pérdida o menoscabo sufrida en el patrimonio, así como el daño moral sufrido, esto es, el detrimento en su persona por las afecciones a sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos.

Cabe destacar que el derecho de los particulares a ser indemnizados por los daños producidos en sus bienes o derechos con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado, consagrado en el segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido calificado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un “derecho fundamental sustantivo”, un “derecho sustantivo de rango constitucional” que tiene su fundamento en la responsabilidad patrimonial del Estado.

Por lo cual sí un particular es afectado por el actuar irregular del Estado, es su derecho recibir una indemnización acorde al daño causado, a través de las medidas adecuadas que permitan plantear una reclamación directamente ante la autoridad causante del daño, y en su caso, a través de un litigio estratégico ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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