Este anteproyecto modifica los requisitos para operar como PAC y define las bases para el sorteo de `El Buen Fin´
Por Joyce Pasantes
IDC ONLINE
El SAT dio a conocer en su portal de Internet otro ajuste al anteproyecto de lo que pretende ser la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015.
Este documento, respecto del anterior, contiene cambios a los requisitos para operar como proveedores de certificación de CFDI (PAC’s) y los lineamientos para la aplicación del estímulo vinculado con los premios que se otorgarán en el buen fin.
Exigencias para los PAC’s
Se incorporarían a los organismos descentralizados que no tributen en el Título II de la LISR, como sujetos que pueden obtener la autorización para operar como PAC’s.
Se prevé que una vez obtenida la autorización para ser un PAC se enviaría la garantía respectiva mediante un caso de “servicio o aviso” en el sitio web del SAT (regla 2.7.2.1.).
Bases para el buen fin
Las condiciones para llevar a cabo el sorteo se publicarían en el link: www.sat.gob.mx/sorteoelbuenfin (11.11.1.).
En la regla 11.11.2. se señala que los datos que las entidades facilitarían al SAT a más tardar el 24 de noviembre de 2015 serían:
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número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva
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fecha de la transacción, realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA
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número de la tarjeta del tarjetahabiente a 16 dígitos
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importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales
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dígito de autorización de la venta, y
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cifra generada por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de las 23 posiciones
Además de la información anterior, las entidades participantes exhibirían en relación con los premios transmitidos a más tardar el 23 de diciembre de 2015 lo siguiente, de acuerdo con la regla 11.11.3:
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importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales
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número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta, y
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código de aplicación del premio.