Si obtuviste la aceptación de la garantía del IVA y del IEPS, y vence el 31 de diciembre de 2015: Renuévela
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Los contribuyentes que cuenten con la aceptación de garantía en materia del IVA y del IESPS, deben solicitar la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, al menos con 45 días de anticipación a su vencimiento (regla 5.2.55., Reglas Generales de Comercio Exterior 2015).
La renovación de la aceptación de las fianzas que fenezcan del 31 de diciembre de 2015 al 31 de enero de 2016, podrá efectuarse 35 días antes de su término. Facilidad anunciada por el SAT en su portal.
La solicitud se lleva a cabo de forma presencial ante la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE) en el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”.
Considera los tiempos para hacer la gestión, pues la ACALCE tiene 30 días posteriores a la recepción de la solicitud para determinar si acepta o no la citada renovación.
Sin embargo, si detecta que le falta de algún requisito a un interesado, por única ocasión le proporcionará 15 días para atender el requerimiento. Una vez cumplido comenzarán a correr los 30 días mencionados.
La fianza y la carta de crédito son los instrumentos utilizados los contribuyentes –que decidieron no obtener la certificación del IVA y del IESPS– para garantizar el interés fiscal y no pagar esos tributos por la importación de los bienes destinados, a partir del 1o. de enero de 2015, a los regímenes aduaneros de:
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importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila, o de exportación (IMMEX)
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depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
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elaboración, reparación y transformación en recinto fiscalizado, y
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recinto fiscalizado estratégico