L.C.P. y M.I José Antonio Ruiz Félix
Asociado de Planeación Fiscal en Ruiz Consultores S.C.
antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx
A manera de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y facilitar la captación de recursos, se otorgan reducciones en el pago de las multas impuestas, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones fiscales principales, multas y gastos de ejecución entre otros. A continuación veremos los casos de procedencia de la reducción de multas.
Reducción de Multas a personas físicas que se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Para los contribuyentes del RIF, se considerarán reducidas las multas en un 50%, salvo que se señale expresamente una menor para estos contribuyentes[1].
Dicha reducción aplica únicamente a este tipo de contribuyentes, y no procede por sí sola, sino que se debe hacer una solicitud previa, en términos de la ficha trámite 133/CFF contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, que establece los siguientes requisitos:
- Original del documento donde se requiere el pago.
- Solicitar de manera verbal el formato denominado FCF (Formato para pago de Contribuciones Federales) que considere la reducción de la multa al 50%.
- Declaración normal o complementaria de los pagos bimestrales presentados de acuerdo a lo siguiente:
- Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio.
- Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar el acuse de recibo en original.
Reducción de multas en 100%.
Se prevé la reducción del equivalente al 100% en las multas impuestas por omisión total o parcial en el pago de las contribuciones propias, es decir, que no se incluyen las retenidas, recaudadas o trasladadas, durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales[2].
El Infractor podrá solicitar los beneficios, siempre que declare bajo protesta decir verdad que cumple con los siguientes requisitos:
- Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales.
- Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.
- Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales.
- No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 de este Código, al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa.
- No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.
- No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
- Si el infractor tiene una multa se encuentre firme y no haya sido impugnada, tendrá que desistirse del medio de defensa y hacer la solicitud de reducción.
- La solicitud se hará por escrito pudiendo ser de forma personal mediante escrito libre que cumpla los requisitos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación ante las autoridades fiscales, o a través del portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria.
La disposición otorga la potestad a la autoridad fiscal para requerir al infractor, en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó la solicitud, los datos, informes o documentos que considere necesarios para otorgar el beneficio comentado[3].
La Reducción del 20% cuando se pague dentro de los 45 días hábiles aplica para personas físicas y morales sin importar su régimen fiscal.
Lo dispuesto en esta reducción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni cuando se presente el caso de disminución de la multa, así como los errores aritméticos en las declaraciones[4].
Esta reducción es aplicable siempre y cuando no se haya iniciado una visita domiciliaria o revisión (facultades de comprobación del SAT).
Reducción de las multas para las contribuciones omitidas conforme a Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
Establece que los contribuyentes que hagan efectivo su derecho de corregir su situación fiscal, pagaran una multa equivalente al 20% o el 30 % de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus recargos y actualizaciones después que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones[5].
Reducción de la mitad de la multa cuando se impongan por errores aritméticos.
Por último, el Código Fiscal de la Federación, contempla que cuando se omitan contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus recargos y actualizaciones, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera otra resolución administrativa[6].
El Código Fiscal de la Federación en sus artículos 70 al 78 otorga ciertas reducciones en el pago de multas impuestas, siempre y cuando cumplas con las obligaciones principales, recargos y actualizaciones. Es importante que aunque el contribuyente no requiera de una nueva resolución administrativa, se comunique al área de cobranza de las autoridades fiscales, a efecto que les proporcionen la línea de captura correspondiente, en la cual ya se contempla la reducción de la multa.
[1]Cuarto Párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.
[2] Fracción VII del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación.
[3] Artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación.
[4] Fracción VI del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación.
[5] Primer párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
[6] Artículo 78 del Código Fiscal de la Federación.