EL FINANCIERO
Por María Teresa Rodríguez Bastidas.
Miembro del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF.
Los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución de saldos a favor de impuestos o de aquellas cantidades pagadas indebidamente conforme a las leyes aplicables. Existen diversas situaciones que conllevan a que, tanto empresas como individuos, generen saldos a favor de impuestos.
En concreto, en el caso del impuesto al valor agregado (IVA), dichos saldos se pueden estar generando cuando se hayan efectuado inversiones importantes, se trate de empresas que proporcionan bienes o servicios afectos a la tasa del 0%, se ubiquen en los primeros años de operación, entre otros. En ciertos casos, dichos saldos a favor pueden implicar importantes flujos de efectivo que permitirían realizar inversiones adicionales, expandir operaciones, hacer frente a financiamientos, etc.
Cabe señalar que la obtención de la devolución de saldos a favor está sujeta al correcto cumplimiento de obligaciones, de una serie de reglas fiscales y a que las operaciones que les dieron origen estén debidamente registradas en la contabilidad. En este sentido, previo a ingresar un trámite de solicitud de devolución, es recomendable tener un entendimiento adecuado de la transacción o transacciones de las que deriva el saldo a favor y que se verifique la integración de la información y documentación que las respalda.
En el caso concreto de saldos a favor de IVA, entre los puntos a revisar más relevantes se encuentra la existencia de un control adecuado de uso y disposición de efectivo, conciliaciones bancarias que permitan verificar los pagos erogados en la adquisición de bienes y servicios así como los documentos legales en los que se pueda comprobar la extinción de obligaciones, en su caso. Asimismo, se sugiere que se haga un análisis de los proveedores de bienes y servicios con el fin de verificar que no se trate de proveedores que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) haya detectado como empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas.
Existen reglas específicas que prevén facilidades administrativas en la resolución de solicitudes de devolución, que establecen tiempos más cortos de respuesta, tales como para aquéllas que sean a favor de contribuyentes que (i) se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; (ii) cuenten con certificación en materia del IVA e IEPS en los términos de las leyes de la materia y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; (iii) se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación sujetos a la tasa del 0% así como de medicinas de patente; o bien, (iv) deriven de proyectos de inversión.
Las autoridades fiscales han expresado que es recomendable que, previo a que se ingrese una solicitud de devolución que se relacione con alguna operación compleja o que se trate de una primera solicitud, se tenga un acercamiento con ellas. Es importante comentar que, en el caso de solicitudes de devolución de montos elevados, es posible que el SAT inicie facultades de comprobación.
En cualquier caso, sugerimos tener una reunión con su asesor fiscal con el fin de diseñar una metodología que permita obtener las devoluciones de saldos a favor de la forma más eficiente posible así como para integrar adecuadamente dichos trámites.