ELIMINACIÓN DE CONDONACIONES FISCALES

condusef

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

El día de hoy el Presidente de la República suscribió un decreto para eliminar las facultades de condonación de adeudos fiscales, que el propio Presidente puede hacer mediante Decreto, dejando sin efecto cualquier decreto vigente, y comprometiéndose a no suscribir ningún nuevo Decreto similar, salvo que se trata de causas excepcionales de desastres naturales, entre otras. Es necesario analizar los efectos de esta posición.

¿Qué se condonaba?

Generalmente al inicio de alguna administración se han establecidos programas de “amnistía” fiscal, es decir, instrumentos de política pública que tienen a facilitar la regularización de los contribuyentes, una especie de fresh start para aquellos contribuyentes que tenían determinados créditos fiscales; es importante precisar por lo tanto que las condonaciones solían ser sobre créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales, típicamente derivados del ejercicio de sus facultades de comprobación (auditorías), con dos efectos principalmente, por una parte dar la oportunidad a los contribuyentes de regularizar su situación fiscal para continuar con su operación como una empresa más saludable, y por otra, dar de baja de las cuentas pública una cantidad importante de cuentas por cobrar por concepto de créditos fiscales, de dudosa recuperación.

Siempre fue discutible este tipo de estímulos, ya que resultaba de alguna manera injusto para el contribuyente cumplido, de manera que la discusión orbitaba entre la justicia tributaria, y la eficiencia en la administración.

¿A partir de ahora están prohibidas las condonaciones?

Lo que el Presidente hizo el día de hoy, es una especie de renuncia a establecer decretos generales de condonación de créditos fiscales, con justificaciones distintas a las ya contempladas por el artículo 139, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que establece:

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

En la medida en que la condonación encuentre su justificación en la afectación que tenga algún lugar o región del país, rama de la actividad, la producción, venta de productos, realización de alguna actividad o catástrofe, será posible que existan condonaciones.

La limitación está acotada a esa facultad del Presidente de la República, en el Código Fiscal de la Federación, continúan vigentes las siguientes facultades de condonación, mismas que se pueden seguir aplicando:

 

  • Condonación de recargos (artículo 21, último párrafo)
  • Condonación del 100% de multas en acuerdos conclusivos (artículo 69-G)
  • Condonación del 100% de multas (artículo 74)
  • Condonación parcial de adeudos fiscales en concurso mercantil (artículo 176-B)

 

Con todo lo anterior, tenemos que lo que está proscrito es cualquier programa de amnistía fiscal para este sexenio.

Consideraciones finales

Para muchos contribuyentes resultaba saludable tener la opción de regularizar su situación fiscal, aunque es verdad que muchos otros, pudieron haber aprovechado estos beneficios como mecanismo de incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Es por lo tanto relevante, que los programas de cumplimiento fiscal en las empresas, tengan en cuenta las mejores alternativas para gestionar los riesgos, acceder a beneficios, y evitar problemas de solvencia por adeudos con el fisco, que solo podrían resolverse a través de un programa de amnistía fiscal.

 

 

 

 

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